martes, 9 de abril de 2024

Remate de Casa por Embargo Banco en Los Olivos Lima Precio Base $ 189234 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: 12915837 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana O, Lote 18 Urbanizaciã“n Santa Rosa de Lima, Actualmente Calle Santa Isabel, Entre las Avenidas Universitaria y Angelica G… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 12915837 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana O, Lote 18 Urbanizaciã“n Santa Rosa de Lima, Actualmente Calle Santa Isabel, Entre las Avenidas Universitaria y Angelica Gamarra, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/04/2024 19/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 08992-2018-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 26/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.666 a la fecha 08/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 283,851.00. Precio Base: $ 189,234.00. Incremento entre ofertas: $ 567.70. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 28,385.10. Descripción: CASA VIVIENDA, 3 PISOS Y AZOTEA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13721
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS Miraflores, veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante: ATENDIENDO: Con lo expuesto téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede y estando a lo solicitado, con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• inmueble sub-litis, ubicado en la Manzana O, Lote 18 Urbanización Santa Rosa de Lima, actualmente Calle Santa Isabel, entre las Avenidas Universitaria y Angelica Gamarra, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, según Partida Registral N° 12915837 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00009 HIPOTECA constituida por JIMENEZ RIVERA, JHONATAN ABNER, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 946,401.74 Soles, en garantía del pago del préstamo dinerario concedido a su favor por el monto de S/. 662,481.22 Soles, por el plazo de 300 meses, así como de las demás obligaciones que se describen en la Escritura Pública de fecha 12/01/2017 otorgada ante Notario de Lima Dr. Luis Urrutia Castro.-
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01133039 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Arequipa: valorizado en la suma de US$. 283,851.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 189,234.00 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 160,848.90 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 136,721.57 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-


1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.