Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 12915837 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana O, Lote 18 Urbanizaciã“n Santa Rosa de Lima, Actualmente Calle Santa Isabel, Entre las Avenidas Universitaria y Angelica Gamarra, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/04/2024 | 19/04/2024 |
Validación de Inscripción | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/04/2024 | 26/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13721
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS Miraflores, veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante: ATENDIENDO: Con lo expuesto téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede y estando a lo solicitado, con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• inmueble sub-litis, ubicado en la Manzana O, Lote 18 Urbanización Santa Rosa de Lima, actualmente Calle Santa Isabel, entre las Avenidas Universitaria y Angelica Gamarra, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, según Partida Registral N° 12915837 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• En el asiento D00009 HIPOTECA constituida por JIMENEZ RIVERA, JHONATAN ABNER, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 946,401.74 Soles, en garantía del pago del préstamo dinerario concedido a su favor por el monto de S/. 662,481.22 Soles, por el plazo de 300 meses, así como de las demás obligaciones que se describen en la Escritura Pública de fecha 12/01/2017 otorgada ante Notario de Lima Dr. Luis Urrutia Castro.-
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01133039 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Arequipa: valorizado en la suma de US$. 283,851.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 189,234.00 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 160,848.90 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 136,721.57 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.