Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 12270084 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: · €œmanzana A4, Lote 4, Urb. Santa Paula, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 10/04/2024 | 19/04/2024 |
Validación de Inscripción | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/04/2024 | 26/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13720
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Miraflores, once de marzo del Dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta a los dos escritos que anteceden presentados por la parte ejecutante: AUTOS y VISTOS; Al Principal: Téngase presente, y ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número ocho (auto final) de fecha ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se dispuso ordenar el remate público del bien dado en garantía; Segundo: Que, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra dicha resolución a pesar de encontrarse debidamente notificadas los ejecutados con arreglo a Ley, conforme se corrobora del sistema de SERNOT, habiendo vencido el plazo para hacerlo. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número ocho (auto final) de fecha ocho de noviembre del dos mil veintitrés; A Los Otrosíes: Téngase presente y estando a la solicitud de convocar a primer remate electrónico judicial; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate y copia literal de inmueble que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• “Manzana A4, Lote 4, Urb. Santa Paula, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima”, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12270084 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• En el asiento D00003 HIPOTECA, Se constituye hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$. 135,614.02 dólares americanos, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 27/11/2020.
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 12270084 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de S/. 545,600.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 Soles, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de S/. 363,733.33 Soles.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 309,173.33 Soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 262,797.33 Soles.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Norte.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a los ejecutados en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. “Manzana A4, Lote 4, Urb. Santa Paula, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima”, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12270084 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.