miércoles, 3 de abril de 2024

Remate Judicial Banco Casa en Cusco Paccaritambo Precio Base S/ 108000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: PARURO. Distrito: PACCARITAMBO. Partida Registral: 31035535 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 1, Manzana F1 del Centro Poblado Paccarectambo Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcio… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: PARURO. Distrito: PACCARITAMBO.
Partida Registral: 31035535 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 1, Manzana F1 del Centro Poblado Paccarectambo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/04/2024 11/04/2024
Validación de Inscripción12/04/2024 16/04/2024
Presentación de Ofertas17/04/2024 18/04/2024
Pago Saldo19/04/2024 23/04/2024
Validación del Saldo24/04/2024 26/04/2024
Expediente: 01344-2021-0-1001-JR-CI-02. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO. Especialista: QUISPE CRUZ ZENILDA-EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 10/11/2022. Tasación: S/. 162,000.00. Precio Base: S/. 108,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 324.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,200.00. Descripción: LOTE 1, MANZANA F1 DEL CENTRO POBLADO PACCARECTAMBO UBICADO EN EL DISTRITO DE PACCARITAMBO, PROVINCIA DE PARURO Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 31035535 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13643
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.17 Cusco, 10 de noviembre de 2022.
AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO
Dando cuenta el escrito N° 32131-2022 presentado por el abogado de la parte ejecutante adjuntando tasa judicial por remate judicial. Y, CONSIDERANDO:
1. Teniendo en cuenta el pedido solicitado por la parte demandante mediante el cual solicitan el remate del bien inmueble objeto de ejecución vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial y se cuenta con una valorización vigente. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley.
encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: ”13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.”, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: lote 1, manzana F1 del Centro Poblado Paccarectambo ubicado en el distrito de Paccarectambo, provincia de Paruro y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 11098413 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

AS. 04: HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU SAC, monto de gravamen $ 200 000.00 en garantía, contra Dorotea Ttito Sullca y Cosme Sullca Quispe. AS. 05: HIPOTECA.– A favor de DIVEIMPORT S.A., monto de gravamen $200 500.800 contra Dorotea Ttito Sullca y Cosme Sullca Quispe. AS. 06: ANOTACIÓN DE DEMANDA dispuesto en el proceso civil N° 01344-2021- 90-1001-JR-CI-02 seguido por SCOTIABANK PERU SAC contra Dorotea Ttito Sullca y Cosme Sullca Quispe. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/ 162 000.00 (Ciento sesenta y dos Soles con 00/100). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA CONVOCATORIA: S/ 108 000.00 (Ciento ocho mil Soles con 00/100), igual a 2/3 del valor de tasación. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, teniendo en cuenta que el inmueble se ubica en la localidad de Paruro, siendo la Especialista Legal quien deba verificar que dicha actuación se cumpla en forma oportuna y bajo responsabilidad. I. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. H.S.-

2° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01344-2021-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO ESPECIALISTA : QUISPE CRUZ ZENILDA-EJECUCION TERCERO : GUIDO SANCHEZ MOJONERO, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
AUTO DE CORRECCIÓN
Resolución N°37 Cusco, veinticinco de enero del del dos mil veinticuatro
AUTOS y VISTOS: Revisado los autos de oficio, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme dispone el artículo 407 del Código Procesal Civil que señala: ”Antes que la resolución cause ejecutoria el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos i ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.- Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.”- SEGUNDO: Revisado los autos se advierte que existe un error material evidente involuntario y subsanable en la Resolución N° 17 de 10 de noviembre del 2022, en el literal A de la parte resolutiva al consignarse el número de partida electrónica del inmueble materia de remate como “11098413”, cuando lo correcto es “31035535”, conforme se advierte del CRI del referido bien inmueble que obra a fs. 292 y sgtes. En consecuencia estando a los alcances de lo dispuesto por la norma legal descrita en el considerando primero, SE RESUELVE: Corregir la Resolución N° 17 de 10 de noviembre del 2022, el cual debe decir: “CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: lote 1, manzana F1 del Centro Poblado Paccarectambo ubicado en el distrito de Paccaritambo, provincia de Paruro y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 31035535 de la Zona Registral N° X Sede Cusco”; quedando inalterable lo demás que lo contiene. Encárguese de la tramitación del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior.H.S.-