Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 41112115 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Casa Habitaciã“n de 2 Plantas, Calle Intisuyo Nro. 377-379, Urbanizaciã“n Maranga, 7ma Epta, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/04/2024 | 14/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13683
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. DOCE Miraflores, catorce de junio Del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 101351- 2023, presentado por el ejecutante BANCO BBVA PERU, con el arancel judicial, copia literal y certificado de cargas y gravámenes que se adjuntan; y. ATENDIENDO: PRIMERO. - Estando la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO. - De la revisión de los presentes autos y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. TERCERO. - Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO. - En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Casa Habitación de 2 Plantas, Calle Intisuyo Nro. 377-379, Urbanización Maranga, 7ma Epta, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 41112115 de la Zona Registral N° IX – SEDE LIMA.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: ROLANDO JONAS PAREDES CASTILLO ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 356,176.47 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento público que se archiva con el presente título. Así consta en el Escritura Pública del 06/05/2016 otorgada ante Notario Público Ricardo Fernandini Barreda, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 23/05/2016; inscrito en el asiento D00002. 2.2. AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA: Se amplia la hipoteca inscrita en el asiento D00002, de la presente partida hasta por la suma de US$ 446,000.00 dólares americanos, a favor del BANCO BBVA PERU y se MODIFICA los términos del contrato a efectos que garantice las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta por Escritura Pública del 11/07/2019 otorgada ante notario de Lima Alfredo Paino Scarpati. El título fue presentado el 17/07/2019; inscrito en el asiento D00004.3. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos a folios 137 a 154, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 1’901,284.03 (Un millón novecientos un mil doscientos ochenta y cuatro con 03/100 soles)4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 1’267,522.69 (Un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos veintidós con 69/100 soles)5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 1’077,394.28 (Un millón setenta y siete mil trescientos noventa y cuatro con 28/100 soles). 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 915,785.14 (Novecientos quince mil setecientos ochenta y cinco mil 14/100 soles)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes. Notifíquese. -