viernes, 5 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en Lambayeque Monsefu Precio Base $ 52500 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: MONSEFU. Partida Registral: 11262996 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Martin Nâ° 941, Distrito de Monsefãš, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 % … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: MONSEFU.
Partida Registral: 11262996 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Martin Nâ° 941, Distrito de Monsefãš, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2024 14/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 01042-2021-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: BETTY VARIAS CESPEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO . Fecha Resolución: 26/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.685 a la fecha 03/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 78,750.00. Precio Base: $ 52,500.00. Incremento entre ofertas: $ 157.50. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,875.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: CALLE SAN MARTIN N° 941, DISTRITO DE MONSEFÚ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11262996 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE-REGISTRO DE PREDIO, DE LA ZONA REGISTRAL NRO. II SEDE CHICLAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13684
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : FINANCIERO INVERSIONES CHICLAYO EIRL,
Razón: Señor Juez, Doy cuenta a Usted que a la fecha se proveen los presentes escritos, dado que, mediante Resolución Administrativa N° 1076-2022-P-CSJLA/PJ, la suscrita ha sido asignada como secretaria Judicial de este juzgado asumiendo funciones desde el día 06-10-2022, encontrando carga procesal pendiente, y con fecha 28/11/2022 al 05/12/2022 se me otorgo licencia por salud, reincorporándome el día 06/12/2022, procediendo al proveído de los escritos presentados con fechas anteriores. Chiclayo, 26 de enero del 2023.
AUTO DE CONSENTIMIENTO Y CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
RESOLUCION NÚMERO: CINCO Chiclayo, veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. –
AUTOS Y VISTOS: con la razón y el escrito N° 14735-2022, presentado por la entidad ejecutante, adjuntando el arancel judicial por concepto de remate, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verificarse que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final expedido mediante resolución número cuatro de fecha 20/07/2022, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación; y, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, no habiendo la parte ejecutada interpuesto medio impugnatorio contra la citada resolución, debe declararse su consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123° inciso 2) del citado código; SEGUNDO.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ;
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. CUARTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número cuatro de fecha veinte de julio del año dos mil veintidós; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A). -Inmueble ubicado en: Calle San Martin N° 941, Distrito de Monsefú, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11262996 del Registro de Propiedad Inmueble-registro de predio, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D0002 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de FINANCIERO INVERSIONES CHICLAYO EIRL hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES [S/ 75,000.00].
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios trece a dieciséis, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 78,750.00 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 52,500.00 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados en secretaría.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 44,625.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 37,931.25 (TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS). De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Interviniendo por disposición Superior la secretaria Judicial que da cuenta de la presente resolución. NOTIFIQUESE con arreglo a Ley. -