Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11215148 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Bien Inmueble Constituido Por el Departamento 301, Secciã“n C, Tercer Piso, del Edificio Ubicado En Prolongaciã“n Puno Nâ° 471, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junã?n, Inscrito En la Partida Electrã“nica N⺠11215148 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N⺠Viii €“ Sede Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/04/2024 | 21/04/2024 |
Validación de Inscripción | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/04/2024 | 26/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13765
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 06 Resolución Nro. 06 Resolución Nro. 06 Resolución Nro. 06 Huancayo, diecisiete de noviembre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS: : : : El escrito de fecha 06-09-23 presentado por el ejecutante BANCO D BANCO D BANCO D BANCO DE CREDITO DEL PERU E CREDITO DEL PERU E CREDITO DEL PERU E CREDITO DEL PERU; y,
CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: : : : PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUND SEGUND SEGUND SEGUNDO O O O: : : : Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° 0043 0043 0043 0043- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Decreto Decreto Decreto Supremo N° 003 Supremo N° 003 Supremo N° 003 Supremo N° 003- - - -2015 2015 2015 2015- - - -JUS JUS JUS JUS y la Resolución Administrativa N° 015 Resolución Administrativa N° 015 Resolución Administrativa N° 015 Resolución Administrativa N° 015- - - -2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - - PJ PJ PJ PJ que aprueba la Directiva N° 001 Directiva N° 001 Directiva N° 001 Directiva N° 001- - - -2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ respectivamente. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: : : : Estando al estado del proceso –etapa de ejecución - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: : : : El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del CPC, el artículo 12 de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley. Por estas consideraciones;
SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución hipotecaria. 2. En caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVOQUESE AUTOMA CONVOQUESE AUTOMA CONVOQUESE AUTOMA CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE TICAMENTE TICAMENTE TICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECT SEGUNDO REMATE ELECT SEGUNDO REMATE ELECT SEGUNDO REMATE ELECTRO RO RO RONICO NICO NICO NICO, seguidamente al TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE ELECTRO REMATE ELECTRO REMATE ELECTRO REMATE ELECTRONICO NICO NICO NICO, en los siguientes términos: 2.1. DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1: : : : Bien Inmueble constituido por el departamento 201, Sección B, segundo piso, del edificio ubicado en Prolongación Puno N° 471, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11215147 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11215147 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11215147 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11215147 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo.
INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2: : : : Bien Inmueble constituido por el Departamento 301, Sección C, tercer piso, del edificio ubicado en Prolongación Puno N° 471, Distrito y Provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11215148 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11215148 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11215148 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11215148 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 2.2. CARGAS Y GRAV 2.2. CARGAS Y GRAV 2.2. CARGAS Y GRAV 2.2. CARGAS Y GRAVA A A AMENES: MENES: MENES: MENES: IN IN IN INMUEBLE 1 MUEBLE 1 MUEBLE 1 MUEBLE 1: : : : ? En el Asiento D00006 de la P.E. N° 11215147 de los Registros Públicos de Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Banco Banco Banco De Crédito del Perú De Crédito del Perú De Crédito del Perú De Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 68 234.32, en garantía de las obligaciones asumidas por los deudores Nancy Janet Sosa Andrade y Ricardo Federico Aquino Navarro con fecha de inscripción 21/09/2018. INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2: : : : ? En el Asiento D00003 de la P.E. N° 11215148 de los Registros Públicos de Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Banco Banco Banco De Crédito del Perú De Crédito del Perú De Crédito del Perú De Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 48 526.82, en garantía de las obligaciones asumidas por los deudores Nancy Janet Sosa Andrade y Ricardo Federico Aquino Navarro con fecha de inscripción 21/09/2018. INMUEBLE 3 INMUEBLE 3 INMUEBLE 3 INMUEBLE 3: : : : 2.3. TASACIO 2.3. TASACIO 2.3. TASACIO 2.3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL N COMERCIAL N COMERCIAL N COMERCIAL ACTUALIZADA. ACTUALIZADA. ACTUALIZADA. ACTUALIZADA. INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1: : : : En autos asciende a la suma de S/. 210 891.72. (Doscientos Diez Mil Ochocientos Noventa y uno con 72/100 soles). INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2: : : : En autos asciende a la suma de S/. 173 004.00. (Ciento setenta y tres mil cuatro soles). 1) EN PRIMER 1) EN PRIMER 1) EN PRIMER 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: A CONVOCATORIA: A CONVOCATORIA: A CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a: INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 a S/. 140,594.48. (Ciento cuarenta mil quinientos noventa y cuatro con 48/100 soles). INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 a S/. 115,336.00. (Ciento quince mil trescientos treinta y seis soles).2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a: INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 a S/. 119 505.31. (Ciento diecinueve mil quinientos cinco con 31/100 soles). INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 a S/. 98 035.60. (Noventa y ocho mil treinta y cinco con 60/100 soles). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a: INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 INMUEBLE 1 a S/. 101 579.51. (Ciento un mil quinientos setenta y nueve con 51/100 soles). INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 INMUEBLE 2 a S/. 83 330.26. (Ochenta y tres mil trescientos treinta con 26/100 soles). 2.4. OBLAJE: 2.4. OBLAJE: 2.4. OBLAJE: 2.4. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 2.5. PUBLICACI 2.5. PUBLICACI 2.5. PUBLICACI 2.5. PUBLICACIO O O ON: N: N: N: Procédase oportunamente a la PUBLICACIO PUBLICACIO PUBLICACIO PUBLICACION EN EL N EN EL N EN EL N EN EL PORTAL WEB PORTAL WEB PORTAL WEB PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FI FI FI FIJESE JESE JESE JESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y habilitándose día y habilitándose día y habilitándose día y hora hora hora hora a la Asistente Judicial asignada, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. PRECI PRECI PRECI PRECISESE SESE SESE SESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. REQUIERASE REQUIERASE REQUIERASE REQUIERASE a la parte actora cumpla con presentar la tasa judicial por concepto de edicto electrónico. 2.6. DANDO CUENTA DANDO CUENTA DANDO CUENTA DANDO CUENTA la Secretaria Judicial que suscribe por mandato superior. 2.7. NOTIFI NOTIFI NOTIFI NOTIFIQUESE QUESE QUESE QUESE.-
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.