Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: Nâ° 11001903, Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Andrã‰s Araujo Nâ° 618, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/04/2024 | 21/04/2024 |
Validación de Inscripción | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/04/2024 | 26/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13773
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERÚ.RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Tumbes, ocho de agosto del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTO, con el escrito que antecede, presentado por la entidad demandante preciando tasación; proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La entidad demandante a través del escrito que se provee la entidad accionante, cumple con precisar la tasación correcta a efecto de que se corrija la resolución cuatro, en cuanto a la tasación correspondiente al inmueble ubicado en CALLE ANDRES ARAUJO Nº 618 Distrito, Provincia Y Departamento de Tumbes. SEGUNDO: Habiendo precisado la entidad demandante la tasación correcta, resulta procedente que se corrija la resolución cuatro, en el extremo de la tasación del primer inmueble ubicado en CALLE ANDRES ARAUJO Nº 618 Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes; debiendo consignarse en monto de la tasación correcta (US $. 117,781.75 dólares americanos), y consecuentemente los montos consignados en la primera, segunda y tercera convocatorias, por lo que en ese sentido y a efecto de evitar nulidades futuras, resulta procedente que se corrija la resolución cuatro, en atención al artículo 407° del Código Procesal Civil. TERCERO: Teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos que anteceden, y continuando con la secuela del proceso se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (…). CUARTO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. QUINTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. . SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil; por tales consideraciones: SE RESUELVE: 1) TENGASE por cumplido con lo ordenado en la resolución cinco, en consecuencia CORRÍJASE resolución cuatro, quedando de la siguiente manera. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU a efectos de proceder a los remates de los inmuebles materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en CALLE ANDRÉS ARAUJO N° 618, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° 11001903, ASIENTO D00008 del Registro de Predios de Tumbes, Certificado de cargas y gravamen corren inscrita en la Partida Registral N° 11001903 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes, conforme se visualiza del Expediente electrónico -EJE. b) Inmueble ubicado en CALLE FRANSCISO PIZARRO N°132, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N°02002025, asiento D0003, del Registro de Predios de Tumbes, conforme se visualiza del Expediente electrónico -EJE. 3) .