viernes, 12 de abril de 2024

Remate Judicial Casa en Tumbes Precio Base $ 78521 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES . Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES. Partida Registral: Nâ° 11001903, Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Andrã‰s Araujo Nâ° 618, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Has… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: Nâ° 11001903, Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Andrã‰s Araujo Nâ° 618, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2024 21/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 00335-2022-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: ADRIANZEN RIVAS ANAXIMANDRO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 08/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 10/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 117,781.75. Precio Base: $ 78,521.17. Incremento entre ofertas: $ 235.56. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,778.18. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE ANDRÉS ARAUJO N° 618, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES, CUYO DOMINIO, �REA Y DEM�S MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11001903, ASIENTO D00008 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE TUMBES, CERTIFICADO DE CARGAS Y GRAVAMEN CORREN INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11001903 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE TUMBES, CONFORME SE VISUALIZA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO -EJE.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13773
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERÚ.
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Tumbes, ocho de agosto del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTO, con el escrito que antecede, presentado por la entidad demandante preciando tasación; proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La entidad demandante a través del escrito que se provee la entidad accionante, cumple con precisar la tasación correcta a efecto de que se corrija la resolución cuatro, en cuanto a la tasación correspondiente al inmueble ubicado en CALLE ANDRES ARAUJO Nº 618 Distrito, Provincia Y Departamento de Tumbes. SEGUNDO: Habiendo precisado la entidad demandante la tasación correcta, resulta procedente que se corrija la resolución cuatro, en el extremo de la tasación del primer inmueble ubicado en CALLE ANDRES ARAUJO Nº 618 Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes; debiendo consignarse en monto de la tasación correcta (US $. 117,781.75 dólares americanos), y consecuentemente los montos consignados en la primera, segunda y tercera convocatorias, por lo que en ese sentido y a efecto de evitar nulidades futuras, resulta procedente que se corrija la resolución cuatro, en atención al artículo 407° del Código Procesal Civil. TERCERO: Teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos que anteceden, y continuando con la secuela del proceso se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (…). CUARTO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. QUINTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. . SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil; por tales consideraciones: SE RESUELVE: 1) TENGASE por cumplido con lo ordenado en la resolución cinco, en consecuencia CORRÍJASE resolución cuatro, quedando de la siguiente manera. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU a efectos de proceder a los remates de los inmuebles materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en CALLE ANDRÉS ARAUJO N° 618, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° 11001903, ASIENTO D00008 del Registro de Predios de Tumbes, Certificado de cargas y gravamen corren inscrita en la Partida Registral N° 11001903 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes, conforme se visualiza del Expediente electrónico -EJE. b) Inmueble ubicado en CALLE FRANSCISO PIZARRO N°132, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N°02002025, asiento D0003, del Registro de Predios de Tumbes, conforme se visualiza del Expediente electrónico -EJE. 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

o VALOR COMERCIAL 3.1. Para el primer inmueble: De acuerdo a la tasación actualizada que se adjunta al expediente, asciende al monto de $/. 117,781.75 dólares americanos (Ciento Diecisiete Mil Setecientos Ochenta y uno con 75/100 dólares americanos), y en atención a la escritura Pública de Constitución de Garantía de Hipoteca acuerdan que el precio base serán las dos terceras partes del monto señalado; conforme se visuzaliza del Expediente electrónico -EJE. 3.2. Para el Segundo inmueble De acuerdo a la tasación actualizada que se adjunta al expediente, asciende al monto de $/. 46,740.00 dólares americanos (Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta con 00/100 dólares americanos), y en atención a la escritura Pública de Constitución de Garantía de Hipoteca acuerdan que el precio base serán las dos terceras partes del monto señalado; conforme se visuzaliza del Expediente electrónico -EJE. 4) CONVOCATORIAS PARA EL PRIMER INMUEBLE: 4.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; para el primer inmueble ascendente a $/. 78,521.17 dólares americanos (Setenta y Ocho Mil Quinientos Veintiuno con 17/100 dólares americanos). 4.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 66,743.00 dólares americanos (Sesenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 00/100 dólares americanos). 4.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 56,731.55 dólares americanos (Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Uno con 55/100 dólares americanos). 5) CONVOCATORIAS PARA EL SEGUNDO INMUEBLE: 5.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; para el primer inmueble ascendente a $/. 31,160.00 dólares americanos (Treinta Un Mil Ciento Sesenta con 00/100 dólares americanos). 5.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 26,486.00 dólares americanos (Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 00/100 dólares americanos). 5.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 22,513.10 dólares americanos (Veintidós Mil Quinientos Trece con 91/100 dólares americanos). 6) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor de los inmuebles a rematar, en depósito electrónico; en atención al artículo 17° de la Ley 30229. 7) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria hayan sido declaradas desiertas a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 8) PUBLIQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15° de la 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaria a través del teléfono de este despacho judicial N° 072-596530 y anexo 20043; deberá coadyuvar a la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 9) NOTIFÍQUESE conforme a ley.-