viernes, 12 de abril de 2024

Terreno Rural BBVA en Venta en Junin San Luis de Shuaro Precio Base S/ 28614 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: SAN LUIS DE SHUARO. Partida Registral: 11027292 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Proyecto de Adjudicaciã“n San Francisco Yapaz I Etapa, Parcela Nâ° 31374, Distrito de San Luis de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: SAN LUIS DE SHUARO.
Partida Registral: 11027292 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Proyecto de Adjudicaciã“n San Francisco Yapaz I Etapa, Parcela Nâ° 31374, Distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Junã?n, Cuya Descripciã“n, Linderos y Medidas Perimã‰tricas se Encuentran Descritas En la Partida Electrã“nica Nâ° 11027292, del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Merced €“ Zona Registral Nâ° Viii €“ Sede Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2024 21/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 00162-2022-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: DELGADO LOSTAUNAU SHERLY STEPHANIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 02/04/2024. Tasación: S/. 42,921.99. Precio Base: S/. 28,614.66. Incremento entre ofertas: S/. 85.84. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 4,292.20. Descripción: SECTOR PROYECTO DE ADJUDICACIÓN SAN FRANCISCO YAPAZ I ETAPA, PARCELA N° 31374, DISTRITO DE SAN LUIS DE SHUARO, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO Y DEPARTAMENTO DE JUN�N, CUYA DESCRIPCIÓN, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11027292, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LA MERCED – ZONA REGISTRAL N° VIII – SEDE HUANCAYO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13771
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO Resolución N° Diez Chanchamayo, dos de abril Del año dos mil veinticuatro. – I. AUTOS y VISTOS:
1) El escrito de fecha 18 de diciembre de 2023, y, al escrito 07 de marzo de 2024, ambos presentados por el BANCO AGROPECUARIO.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el derecho a un debido proceso se entiende como el derecho fundamental de los justiciables, el cual no solo les permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también el usar mecanismos procesales pre establecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a la ley; principio que es recogido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que toda personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso; concordante con el inciso tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú.-
SEGUNDO. - Que, conforme es de verse de autos la demandada fue debidamente notificado con la Resolución N° 07, por el cual se ORDENO llevar adelante la ejecución; igualmente por Resolución N° 09 se declaró consentida la misma, mandato que no fue cumplido por la demandada;
TERCERO. - Que, conforme es de verse de autos mediante Resolución N° 08, se puso de conocimiento de las partes la tasación efectuada por el perito valorizado (ver fs. 75 - 83), y que pese al tiempo transcurrido no han presentado observación alguna dentro del plazo de ley no obstante encontrarse válidamente notificados conforme se advierte de la constancia de notificación electrónica, por lo que debe procederse conforme lo disponen los artículos 728, 730 y 731 del Código Procesal Civil.
CUARTO.- Que, no habiendo la demandada cumplido con cancelar la obligación, y teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-
QUINTO. - Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara Desierto. Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
SEXTO. - Que, respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse en el presente caso es el inmueble de propiedad de los ejecutados ALIAGA CONOVILCA YOVANA y CARDENAS COYJA SIXTO JUSTO, en el Sector proyecto de adjudicación San Francisco Yapaz I Etapa, Parcela N° 31374, distrito de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín, cuya descripción, linderos y medidas perimétricas se encuentran descritas en la Partida Electrónica N° 11027292, del Registro de Predios de la Oficina Registral de La Merced – Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; fue VALORIZADO en la suma de S/. 147,825.90 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 90/100 SOLES); por lo que se debe de aprobar la mismo conforme corresponda.
III. DECISIÓN: Por lo que estando a las normas invocadas SE RESUELVE:
1. APROBAR el informe de Valuación Comercial de un predio Agrícola efectuado por los peritos valorizadores la misma que corre de fojas setenta y cinco al ochenta y tres, en consecuencia, por VALORIZADO el Inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 11027292, del Registro de Predios de la Oficina Registral de La Merced – Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; en la suma de S/. 42,921.99 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO con 99/100 SOLES). 2. CONVOCAR a REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: Descripción: Sector proyecto de adjudicación San Francisco Yapaz I Etapa, Parcela N° 31374, distrito de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín, cuya descripción, linderos y medidas perimétricas se encuentran descritas en la Partida Electrónica N° 11027292, del Registro de Predios de la Oficina Registral de La Merced – Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo.
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada DESIERTO a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4. GRAVÁMENES y CARGAS: • HIPOTECA: en el Asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11027292, del Registro de Predios de la Oficina Registral de La Merced – Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida por ALIAGA CONOVILCA YOVANA y CARDENAS COYJA SIXTO JUSTO hasta por la suma de US$. 20,170.00 (VEINTE MIL CIENTO SETENTA con 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL. • HIPOTECA: en el Asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 11027292, del Registro de Predios de la Oficina Registral de La Merced – Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida por ALIAGA CONOVILCA YOVANA y CARDENAS COYJA SIXTO JUSTO hasta por la suma de S/. 50,534.00 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO con 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor del BANCO AGROPECUARIO.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos y aprobada mediante la presente resolución asciende a la suma de US$ 11,445.86 (ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 86/100 DOLARES) equivalente a la suma de S/. 42,921.99 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO con 99/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

• PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 28,614.66 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE con 66/100 SOLES). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 24,322.46 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS con 46/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 20,674.09 (VEINTE MIL SESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CATORCE con 09/100 SOLES).
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Deposito Electrónico Judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el Artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez que quede firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma y/o el Secretario Judicial que viene tramitando el proceso.
10. Da cuenta la cursora por mandato superior. NOTIFÍQUESE