Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 00010943 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. X1, Lote 40 Urbanizaciã“n Ignacio Merino I Etapa, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 12/04/2024 | 21/04/2024 |
Validación de Inscripción | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/04/2024 | 26/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13770
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : PUIG RAYGADA JORGE LUIS GERENTE GENERAL D E INTERAMERICA NORTE SAC,Resolución Nro.46 Piura, 31 de julio de 2023.-
AUTO QUE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO
I. ANTECEDENTES
1. Con el Informe de la Secretaria Judicial de la causa que antecede se da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9 del art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Con escrito de registro N° 6334-2023 la parte demandante señala que cumple mandato.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229 y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarar desierto. 3. Declarada Desierta la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISIÓN
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
VIVIENDA TIPO B MZ. X1, LOTE 40 URBANIZACIÓN IGNACIO MERINO I ETAPA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 00010943 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE PIURA, ZONA REGISTRAL N° I- SEDE PIURA. 1.1 Porcentaje del predio a rematar: El 50 % de las acciones y derechos
1.2 Tipo de inmueble: Casa Habitación
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: en el Asiento D00006 de la Partida N° 00010943 del Registro De Propiedad Inmueble De Piura, Zona Registral N° I- Sede Piura, se ha inscrito el embargo sobre las acciones y derechos ( 50%) que le corresponden a la demandada CLAUDIA INES GARCIA BACA hasta por la suma de $50,000.00 Dólares Americanos a favor del demandante INTERAMERICANA NORTE SAC, en mérito a la Resolución N° 02 de fecha 23 de octubre de 2016, derivado del expediente N° 2090-2016-1- 2001-JR-CI-04, expedida por la Jueza del Cuarto Juzgado Civil del Módulo Civil de Piura, Lila Fuentes Bustamante, Título presentado el 08 de noviembre de 2016, inscrito el 22 de noviembre de 2016.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 41,127.01 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE CON 01/100 DOLARES AMERICANOS).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 27,418.00 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 23,305.30 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 19,809.51 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Notifíquese.