Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11004071 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Signado Como €œel Pasaje Cachuela Manzana B, Lote 1, de la Asociaciã“n de Vivienda el Candamoâ€?, Ubicado En el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Cuyo Dominio se Encuentra Inscrito En el Asiento 02 de la Partida Electrã“nica Nâ°11004071 del Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° X €“ Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/04/2024 | 13/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13674
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN N° 07. Puerto Maldonado, treinta de Enero del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito electrónico con documento N° 1706-2023, presentado vía mesa de partes electrónico por MIRIAM HUAYLLANI ARONES, Abogada de SCOTIABANK PERU S.A.A., a través del cual solicita se emita el auto de remate; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenido en la resolución N°03 de fecha 22 de junio del 2023, se ha declarado FUNDADA la demanda ejecutiva interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., representada por RAFAEL LUNA ZAMBRANO, en contra de CARLOS ROMERO HANCCO, y ROSMERY VARGAS SOTO, en calidad de deudores; en consecuencia, se ORDENO a los ejecutados CARLOS ROMERO HANCCO y ROSMERY VARGAS SOTO, paguen a la ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., la suma de S/ 44,062.22 SOLES (CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS CON 22/100 SOLES), monto que corresponde al SALDO CAPITAL pendiente; bajo único y expreso apercibimiento de procederse al remate judicial, sobre el bien inmueble signado como “EL PASAJE CACHUELA MANZANA B, LOTE 1, DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL CANDAMO”, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo dominio se encuentra inscrito en el Asiento 02 de la Partida Electrónica N°11004071 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios; consentida la misma por resolución N° 04. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N° 06, de fecha uno de diciembre del 2023, se requirió a los obligados Carlos Romero Hancco y Rosmery Vargas Soto, para que al tercer día de ser notificado cumpla con pagar la suma de S/ 44,062.22 soles, más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos procesales, bajo apercibimiento de procederse al remate judicial sobre el inmueble signado como “EL PASAJE CACHUELA MANZANA B, LOTE 1, DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL CANDAMO”, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo dominio se encuentra inscrito en el Asiento 02 de la Partida Electrónica N°11004071 del Registro de
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
Predios de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios; sin embargo no han cumplido con lo ordenado; por lo que de acuerdo a su estadio del proceso se deberá procederse al remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia”, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble signado como “EL PASAJE CACHUELA MANZANA B, LOTE 1, DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL CANDAMO”, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo dominio se encuentra inscrito en el Asiento 02 de la Partida Electrónica N°11004071 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., representado por su apoderados José Rolando Diban Valdez y Darcy Elías Sosa Pagaza, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00005, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 251,000.00 soles; (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SOLES), otra hipoteca constituida a favor de Caja Municipal de Arequipa, hasta por la suma de a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00003 que constituye de hipoteca hasta por $ 45,000.00 dólares (CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS). iii) .