miércoles, 10 de abril de 2024

Venta de Departamento en La Libertad Trujillo Precio Base $ 26666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03021292 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle San Andrã‰s Nro. 222 Dpto. 302, 3er Piso, Urb. San Andrã‰s, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03021292 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle San Andrã‰s Nro. 222 Dpto. 302, 3er Piso, Urb. San Andrã‰s, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2024 20/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 20675-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 01/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.684 a la fecha 09/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 40,000.00. Precio Base: $ 26,666.67. Incremento entre ofertas: $ 80.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,000.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13739
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : DE LA CADENA FONSECA, LUIS FERNANDO
Resolución Nro. CATORCE Miraflores, primero de agosto Del dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 154890- 2023, presentado por la parte ejecutante LUIS FERNANDO DE LA CADENA FONSECA, con el certificado literal, certificado de cargas y gravámenes que se adjunta, téngase por cumplido el mandato conferido a través de la resolución que antecede; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
de declarársele la nulidad del remate. CUARTO En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A). -Inmueble ubicado en: Calle San Andrés Nro. 222 Dpto. 302, 3er piso, Urb. San Andrés, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad; inscrito con Partida Electrónica N° 03021292 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: A favor de la sociedad conyugal conformada por DAYANA VICTORIA BUTIRICH MARTINEZ con DNI 06987590, y LUIS FERNANDO DE LA CADENA FONSECA con DNI 06994767, hasta por la suma de US$ 50,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, con el objeto de garantizar el pago de un crédito por S/. 80,000.00 soles, así como las obligaciones estipuladas en el instrumento público que se inscribe. Así consta de la escritura pública N° 274 del 13.04.2022, otorgada ante el Notario Público LUIS ALFREDO CUBA OVALLE, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 19/04/2022; inscrito en el asiento D00001.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional, señala en la clausula cuarta, de la Escritura Pública de fecha 13 de abril del 2022, obrante a folios 6 a 10, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de U$.60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de U$. 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 34,000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS) 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 28,900.00 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.