viernes, 31 de mayo de 2024

Casa Inmueble en Remate en Ica Precio Base S/ 84537 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: ICA. Partida Registral: 02002570 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En Asociacion de Moradores Cc.hh Hilda Salas Delgado, Calle 2 Mz €œeâ€?, Lote 02 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02002570 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En Asociacion de Moradores Cc.hh Hilda Salas Delgado, Calle 2 Mz €œeâ€?, Lote 02 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/05/2024 08/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 01596-2013-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 68. Fecha Resolución: 21/11/2023. Tasación: S/. 126,806.85. Precio Base: S/. 84,537.90. Incremento entre ofertas: S/. 253.61. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,680.69. Descripción: .- INMUEBLE UBICADO EN ASOCIACION DE MORADORES CC.HH HILDA SALAS DELGADO, CALLE 2 MZ “E�, LOTE 02 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN �REA DE 133.59 M2, CUYAS CARACTER�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL 02002570 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14281
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : PROMOTORA OPCION SA EAFC, ANGELA
RESOLUCIÓN N°68 Ica, Veintiuno de noviembre del Año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N° 23378 -2023, presentado por el demandante PROMOTORA OPCION SA EAFC; estando a el Reintegro del arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 450 CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número cuatro de fecha 13 de mayo del 2014, obrante a folios 47 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 449 y mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 19 de junio del año 2022, tal como se verifica a folios 395/401 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 62 de fecha 13 de junio del 2023, confirmada mediante resolución de vista N°02 de fecha 15 de setiembre del 2023 a folios 454/457. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en ASOCIACION DE MORADORES CC.HH HILDA SALAS DELGADO, CALLE 2 MZ “E”, LOTE 02 del distrito, provincia y Departamento de Ica, de un área de 133.59 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 02002570 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de PROMOTORA OPCION S.A. E.A.F.C, hasta por la suma de US$. 32,196.09 dólares americanos, inscrito en el asiento D00002 de la partida registral 02002570. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 126,806.85 soles. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 84,537.90 soles E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 71,857.22 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 61,078.63 soles. QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.-