Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: ILO. Distrito: ILO.
Partida Registral: P08018994 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa Techo Propio Pampa Inalambrica, Manzana 36, Lote 16, Barrio 2, Distrito de Ilo, Provincia y Departamento de Moquegua. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/05/2024 | 08/06/2024 |
Validación de Inscripción | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/06/2024 | 14/06/2024 |
Pago Saldo | 17/06/2024 | 19/06/2024 |
Validación del Saldo | 20/06/2024 | 24/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14280
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : COTACALLAPA VALDIVIA, ELIO PEPEResolución Nro. 10 Arequipa, dos mil veintidós; Noviembre, nueve.- Puestos los autos a despacho en la fecha, proveyendo mediante “Trabajo Remoto” debido al estado de emergencia decretado por el Gobierno Peruano desde el quince de marzo del año dos mil veinte a la fecha, así como a la carga procesal que soporta el juzgado: Al escrito N° 76078-2022: AL PRINCIPAL Y AL OTROSI: VISTOS. La solicitud de Remate y el escrito que antecede, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO.- Que, mediante escrito que antecede solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020- CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2
(12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1)CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ejecutado, 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en PROGRAMA TECHO PROPIO PAMPA INALAMBRICA, MANZANA 36, LOTE 16, BARRIO 2, DEL DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la partida registral N° P08018994 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento 00016 Bloqueo Registral solicitado por la notaria María Emilia Ladrón de Guevara Zuzunaga, por una Compra Venta con Pacto de Retroventa celebrado entre la ejecutada y Luis Alfredo Mamani Espirilla, por la suma de 130.684.00 Soles, celebrada en su notaría; ii) Asiento 00018 inscripción de transferencia del 25% del total del bien inscrito en la partida a favor de Patricia Soledad Rodríguez Pickmann, hasta por la suma de S/. 40, 000.00 Soles; iii) Asiento 00020 constitución de hipoteca a favor de Salvador Pio Cotacallapa Valdivia, hasta por la suma de S/. 142, 000.00 Soles; iii) Asiento 00021 ampliación y modificación de hipoteca inscrita en el asiento N° 00020 a favor de Salvador Pio Cotacallapa Valdivia, hasta por la suma de S/. 172, 000.00 Soles. 5) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
CONVECIONAL: Valorizado US$ 80,000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 DÓLARES). 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$. 53,333.33 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 22/100 Dólares). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, “Procedimiento 3solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU”, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de “derecho a Participación en Remate”. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.