viernes, 31 de mayo de 2024

Remate de Departamento por Embargo en Arequipa Sachaca Precio Base S/ 177622 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: SACHACA. Partida Registral: 11168793 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Residencial el Dorado Mz. I Lote 10 Secciã“n 3, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SACHACA.
Partida Registral: 11168793 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Residencial el Dorado Mz. I Lote 10 Secciã“n 3, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/05/2024 08/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 00154-2022-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANDOVAL ARENAS JORGE. Especialista: GONZALO JESUS ALVAREZ RIVAS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 19. Fecha Resolución: 26/03/2024. Tasación: S/. 266,433.80. Precio Base: S/. 177,622.53. Incremento entre ofertas: S/. 532.87. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 26,643.38. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN RESIDENCIAL EL DORADO MZ. I LOTE 10 SECCIÓN 3, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 11168793 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14279
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,
Resolución Nro. 18
Arequipa, dos mil veinticuatro Marzo, veintiséis
DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del proceso; y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme lo dispone el Artículo 176 último párrafo, se establece que el juez declarara de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda. De otro lado, la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, tal como lo regula el artículo 171 del código acotado. Finalmente, el artículo 173 del Código Adjetivo establece que: “La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél. La invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo” SEGUNDO.- Es obligación del Juzgador cautelar la observancia de un debido proceso durante todo su séquito, con atención al Principio de Equidad contemplado en el artículo 50 inciso 2 del Código Adjetivo, y siendo facultad del mismo declarar las nulidades de oficio a efecto de sanear el proceso. TERCERO.- De lo observado en autos; se tiene que en la resolución catorce de fecha seis de octubre del dos mil veintitrés corregida mediante resolución quince de fecha veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, (resolución que ordena el remate e ingreso al sistema REMAJU) no se ha consignado todas las afectaciones que tiene el inmueble materia del remate ya que se advierte que en el asiento D00003 de la partida registral 11168793 existe la afectación a favor BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS por la suma de S/. 193,800.00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES) afectación que no consta en la resolución ordena el remate e ingreso al sistema REMAJU, contraviniendo de este modo lo dispuesto en el artículo 734° del Código Procesal Civil (inciso 3). Asimismo, se observa que en la mencionada resolución se consignó en la descripción del inmueble objeto de remate dirección distinta (Urbanización Residencial El Dorado Mz I, Lote 10, Sección 3, Piso 3, Dpto. 301, distrito de Sachaca) a la que obra en la partida registral 11168793, situación que no fue advertida por la anterior especialista legal a cargo del presente expediente; omisiones que acarrean la nulidad de la resolución que ordena el ingreso del remate al sistema REMAJU, por lo que debe declararse la nulidad de la resolución catorce y quince volviéndose a proveer el escrito 4602-2023 de fecha diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. CUARTO.- Que, en ese orden de ideas y estando a los considerandos que preceden, se concluye que la resolución que ordena el remate del inmueble afectado en el presente proceso adolece de vicios que acarrea la nulidad de la mencionada resolución, al no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 734° del Código Procesal Civil; incurriéndose en nulidad prevista en el artículo 171º del Código Procesal Civil y al amparo de lo prescrito por los artículos 50º, 173° y 176º, del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CATORCE de fecha seis de octubre del dos mil veintitrés y LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUINCE de fecha veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés; en consecuencia, PROVÉASE NUEVAMENTE el 4602-2023 de fecha diecisiete de agosto del dos mil veintitrés presentado por la parte ejecutante, dejándose subsistente las demás resoluciones que sean independientes a estas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 4602-2023: Al principal.- RESOLUCIÓN 19: VISTOS: El escrito que antecede, lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante, lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000131-2021-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en RESIDENCIAL EL DORADO MZ. I LOTE 10 SECCIÓN 3, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Nro. 11168793 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Embargo: en el Asiento D00003 de la Partida N° 11168793 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito una constitución de hipoteca a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS por el monto de S/. 193, 800.00 soles a fin de garantizar el pago de un préstamo por S/. 148, 600.00 soles, a un plazo de 20 años, así como obligaciones futuras y eventuales y las señaladas en la cláusula quinta de la Escritura Pública adjuntada. 3.2 Embargo: en el Asiento D00004 de la Partida N° 11168793 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de S/ 39,000.00 soles en el expediente Nº 00154-2022-61-0401-JP-CI-02. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 266, 433.80 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 177, 622.53 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 53/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 150, 979.15 (CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 15/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 128, 332.28 (CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 28/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme (pedido que deberá ser solicitado por la parte ejecutante) la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte ejecuntante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo, autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Al primer otrosí.- Agréguese a sus antecedentes. Al segundo otrosí.- Póngase a conocimiento de la parte contraria. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 174-2024: Al principal.- Habiéndose declarado nula la resolución catorce y quince, estese a lo resuelto en la presente. Al primer otrosí.- Habiéndose declarado nula la resolución catorce y quince, estese a lo resuelto en la presente. Al segundo otrosí.- Téngase por cumplido el mandato ordenado en autos y en merito a ello, conforme a lo señalado por el artículo 176 del Código Procesal Civil, córrase traslado por TRES DÍAS a la parte ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, para que se pronuncie respecto a la nulidad deducida. Al tercer otrosí.- RESOLUCIÓN 20: VISTOS: El recurso de apelación que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone recurso de apelación en contra de la resolución diecisiete, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, dentro del plazo previsto por ley, cumpliendo con los requisitos expuestos en los artículos 358 y 366 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, la apelante ha cumplido con adjuntar el recibo de pago de la tasa judicial por concepto de apelación y los documentos que sustenta su recurso, por lo que al amparo del artículo 365 inciso 2) del Código Procesal Civil y artículo 372 del mismo código; SE RESUELVE: CONCEDER a la codemandada KARINA MARGOT COAGUILA ESQUIA apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, de la resolución diecisiete, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, en el proceso que sobre Obligación de dar suma de dinero, que sigue BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK en contra de KARINA MARGOT COAGUILA ESQUIA y JONATHAN MICHELL CERPA VARGAS; SE DISPONE: La elevación del cuaderno de apelación al Superior en grado con la debida nota de atención en el plazo y forma de ley, debiendo previamente el apelante cumplir con proporcionar copias de escrito de demanda, auto admisorio y desde el auto final en adelante incluida la presente resolución, todas con sus respectivas constancias de notificación, ello en el plazo de cinco días; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponerle multa de una URP y que el Juzgado forme el respectivo cuaderno y lo eleve en su oportunidad. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.