Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 11870407 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Nâ° 6, Cuarto Piso, Jirã“n Chincha Lote €œ25â€?, Mz. €œkâ€?, Urbanizaciã“n Mesa Redonda, I Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/05/2024 | 08/06/2024 |
Validación de Inscripción | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/06/2024 | 14/06/2024 |
Pago Saldo | 17/06/2024 | 19/06/2024 |
Validación del Saldo | 20/06/2024 | 24/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14278
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. Seis Lima, nueve de abril de dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el m ismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de septiembre de 2023, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del
1 Páginas 153 a 154. 2 Páginas 144 a 152. 3 Página 155. 4 Páginas 69 a 85. portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Unidad N° 6, cuarto piso, Jirón Chincha Lote “25”, Mz. “K”, Urbanización Mesa Redonda, I Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 11870407 de los Registros de Predios de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento D00002 de la Partida N° 11870407 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una carga inscrita en la Partida Electrónica N° 43955128. El verificador responsable de la obra: Ing civil Carmen Rodríguez Solís con CIP N° 50202; declara qu e la fábrica registrada en el asiento B00001 de la Partida electrónica Matriz N° 43955128, presenta las siguientes observaciones: no cumple con el coeficiente de edificación; no cumple con el área libre mínima; no tiene un alero exterior de 0.60 m2 (solo se permite 0.50 m2). Así consta del informe técnico de verificación y anexo aclaratorio N° 4 en vía de regularización al amparo de la Ley N° 27157 y D.S. N° 008-2000 MTC, con firmas legalizadas del 29/12/2005 y 13/03/2006 ante Notario Público de Lima Dr. Luis Manuel Gómez Verástegui. b.2 En el Asiento D00004 de la Partida N° 11870407 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por la propietaria de este inmueble, la sociedad conyugal conformada por Oliverio Villarreal Vásquez y Teresa María Ruiz Merino, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 64,431.25 nuevos soles, a fin de garantizar el pago del préstamo dinerario otorgado por el banco, por la suma de S/ 51,300.00 nuevos soles, por el plazo de 15 años. Así consta en la escritura pública del 31/10/2008, otorgada ante Notario de Lima, Dra. Sofía Inés Ode Pereyra; b.3 En el Asiento C00003 de la Partida N° 11870407 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una rectificación de los asientos C0002 y D0004 que anteceden en cuanto a la fecha de la Escritura Pública que les diera mérito, siendo lo correcto: 30 de octubre del 2008 y no como error se consignó.- Quedando así rectificado de conformidad con el TUO del Reglamento General de los RRPP. b.4 En el Asiento D00005 de la Partida N° 11870407 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el cuarto juzgado de paz letrado de Barranco – Miraflores, de la corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución N° 01 de 10/07/2013, hasta por al suma de S/ 27,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida en los seguidos por Banco Financiero del Perú sobre medida cautelar fuera del proceso. Así consta en el parte judicial remitido mediante oficio N° 1456-2013-62-4° JPLBM-A CJG. Expediente N° 01456-2013-62-1809-JP-CI-04. c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintidós soles con veintiocho céntimos (S/ 247,522.28). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de ciento sesenta y cinco mil catorce soles con ochenta y cinco céntimos (S/ 165,014.85). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de ciento cuarenta mil doscientos sesenta y dos soles con sesenta y tres céntimos (S/ 140,262.63). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento diecinueve mil doscientos veintitrés soles con veintitrés céntimos (S/ 119,223.23).e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229.
h) ASIMISMO, se advierte del D00005 de la Partida N° 11870407 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito afectación a favor de Banco Financiero del Perú, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE: CUMPLA la parte demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con señalar domicilio de Banco Financiero del Perú para fines pertinentes, bajo apercibimiento de no proceder a inscripción de remate en aplicativo Remaju;
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.-
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.