viernes, 31 de mayo de 2024

Venta de Inmueble Deposito Banco en Piura Castilla Precio Base $ 56166 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: CASTILLA. Partida Registral: 00001264 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: Calle Callao Nâ° 1002, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: CASTILLA.
Partida Registral: 00001264 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: Calle Callao NⰠ1002, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/05/2024 08/06/2024
Validación de Inscripción10/06/2024 12/06/2024
Presentación de Ofertas13/06/2024 14/06/2024
Pago Saldo17/06/2024 19/06/2024
Validación del Saldo20/06/2024 24/06/2024
Expediente: 01019-2021-0-2001-JR-CI-04. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CRUZ CRUZ EVELYN MELINA. Especialista: GUTIERREZ GIRON LUISA ANAHY (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 17/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 28/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 84,249.93. Precio Base: $ 56,166.62. Incremento entre ofertas: $ 168.50. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,424.99. Descripción: CALLE CALLAO N°1002, DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 00001264 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº I SEDE PIURA – OFICINA REGISTRAL PIURA. �REA DEL TERRENO : 405M2 TIPO DE INMUEBLE : INMUEBLE URBANO, TERRENO CERCADO, USADO COMO DEPÓSITO. PORCENTAJE DEL PREDIO A REMATAR : EL 100 % DE LAS ACCIONES Y DERECHOS. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14277
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA.
Resolución Nro.05 Piura, 17 de noviembre Del 2023.
AUTO
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante resolución N°03 de fecha 15 de agosto del 2022, se resolvió declarar consentido el auto final que ordena llevar adelante la ejecución y se dispuso sacar a remate el inmueble objeto de garantía.
2. Con escrito N°21485-2021 la entidad ejecutante adjunta arancel judicial por remate, conforme obra de folios 70 de autos.
3. Con escrito N°7684-2023, que se da cuenta, la parte demandante adjunta gravámenes actualizados y fotografías de predio; y solicitan convocar a remate a través REM@JU.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas por no haberse inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
3. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
6. Que, de la revisión de autos, la demandante ha cumplido con adjuntar las fotografías del inmueble objeto de remate donde se individualiza el mismo; y además ha cumplido con adjuntar el certificado de cargas y gravámenes del inmueble; por tanto, se debe tener por cumplido el mandato ordenado en la resolución número cinco y procederse a emitir la resolución de convocatoria de remate.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. TÉNGASE por cumplido el mandato ordenado en la resolución N° 04 de fecha 28 de abril del 2023, en consecuencia.
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles dados en garantía:
DESCRIPCION: Calle Callao N°1002, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica N°0001264 del registro de Predios de la Zona Registral Nº I Sede Piura – oficina Registral Piura.
- Área del terreno :405M2 (100%)
- Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de las acciones y derechos
- Tipo de inmueble : Inmueble urbano, terreno cercado, usado como depósito.
2.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D 000016 HIPOTECA La propietaria del inmueble constituye hipoteca a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/.611,064.00 soles, a efectos de garantizar el Crédito Activo Fijo hasta por la suma de S/.480,000.00 soles, así como el cumplimiento de todas las deudas y/u obligaciones originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito con anterioridad a la firma del presente instrumento que se suscriba con posterioridad, y cualesquiera otras. Así consta de la Escritura Pública N°3012 de fecha 21 de diciembre de 2015, ante Notario de Piura, Vicente Acosta Iparraguirre, El título fue presentado el 13/01/2016.
Asiento D00016 ANOTACIÓN DE DEMANDA Mediante resolución N° 02 de fecha 10 de noviembre de 2021, expedida por la Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Piura, Lila Fuentes Bustamante y la especialista legal Sylvia Liliana Sandoval Saavedra, se resuelve trabarse medida cautelar dentro del proceso en forma de ANOTACIÓN DE DEMANDA, solicitada por SCOTIABANK PERÚ S.A. contra JESHUA OPERADOR LOGISTICO S.A.C. La demanda versa sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA y fue admitida mediante resolución N° 01 de fecha 26 de julio del 2021. Así consta en el parte judicial cursado mediante oficio N°436-2021-4JECCSJPI-PJ de fecha 02 de diciembre de 2021, en el expediente N° 1019-2021-1-2001-JR-CI-04. El título fue presentado el 02/12/2021.
2.1.2 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 84, 249.93 (OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 93/100 DOLARES AMERICANOS).
2.1.3 CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.1.4 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 56 166.62 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 62/100 DÓLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 47 741.72 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 72/100 DÓLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 40 580.46 (CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS).
OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FÍJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en los predios materia de ejecución por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial, según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Al escrito N°18226-2023, el ejecutante Banco Scotiabank Perú solicita celeridad procesal. Estese a lo resuelto.
AVOQUESE al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe. Interviniendo el Especialista Legal que da cuenta por disposición superior. -