miércoles, 22 de mayo de 2024

Remaju Local en Venta en Piura Sullana Precio Base $ 55104 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA . Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA. Partida Registral: P15103089 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Calle Bolognesi Nâ° 363- 366 (c.p. Barrio Norte Mza. 50, Lote 03) del Distrito de Sullana, Provincia y De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: P15103089 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Calle Bolognesi NⰠ363- 366 (c.p. Barrio Norte Mza. 50, Lote 03) del Distrito de Sullana, Provincia y Departamento de Piura, Porcentaje a Rematar: 25 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/05/2024 31/05/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 00180-2000-0-3101-JR-CI-02. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 81. Fecha Resolución: 04/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.727 a la fecha 20/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 82,656.25. Precio Base: $ 55,104.17. Incremento entre ofertas: $ 165.31. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,265.63. Descripción: EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE BOLOGNESI N° 363- 366 (C.P. BARRIO NORTE MZA. 50, LOTE 03) DEL DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P15103089 DE LOS RR.PP. DE PIURA . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14164
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : RIOS RODRIGUEZ LUIS FERNANDO SUCESOR PROCESAL DE ANNE NATAHALIE VIÑAS MORE,
Resolución Número: OCHENTA Y UNO (81),
Sullana, 04 de julio del Año dos mil veintitrés. –
AUTO
I.- ANTECEDENTES:
I.1- Mediante resolución Número Ochenta (80), de fecha 02 de mayo del 2023, se resolvió: “4- Al otrosí del ingreso N° 2003-2023 con que la ejecutante solicita la designación de martillero público para el remate correspondiente; No obstante a ello, de conformidad a la Ley Nº 30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y atendiendo a que conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021-CSJSUPJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año 2021, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de remate judicial electrónico - REM@JU: HAGA SU PEDIDO de conformidad a la normatividad vigente”.
I.2- Con ingreso 3221-2023, la ejecutante solicita se convoque a remate a través del sistema REM@JU.
I.3- Con ingreso 3638-2023, se advierte el texto íntegro de la Resolución precedente Número Ochenta (80), de fecha 02 de mayo del 2023, sin que se pueda identificar a la parte u otro sujeto presentante.
I.4- Con ingreso 4174-2023, 4247-2023 y 4249-2023 la ejecutante adjunta la partida actualizada del inmueble materia de ejecución.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”.
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución y posteriormente adjunta el certificado de cargas y gravámenes actualizado, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en Calle Bolognesi N° 363- 366 (C.P. Barrio Norte Mza. 50, lote 03) del distrito de Sullana, provincia y departamento de Piura, inscrita en la Partida Electrónica N° P15103089 de los RR.PP. de Piura b)- Porcentaje del predio a rematar: El 25% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00008 Inscripción de embargo Mediante Resolución judicial N° 47 05-06-2019 Segundo Juzgado Civil de Sullana que despacha la juez Carmen Paola Gallo Yamunaqué y Secretaria Judicial Silvia Eliana Valdez del Rosario, han dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el 25% de los derechos y acciones que corresponden a los ejecutados José Manuel Salgado Burneo y Carlos Daniel Salgado Burneo, sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de $75,000.00 a favor de Luis Fernando Ríos Rodríguez (sucesor procesal de Anne Nathalie Viñas More), Exp. 00180-2000- 0-3101-JR-CI-02, parte judicial remitido mediante Oficio N° 415-2019-2°JECS-CSJS del 08/08/2019. Inscrito el 16/10/2019. e)- Valor de tasación: Según Informe pericial de Tasación Comercial de Inmueble, el valor de tasación del 25% de las acciones y derechos del inmueble asciende a $. 82,656.25 (Ochenta y dos mil, seiscientos cincuenta y seis y 25/100 dólares), monto considerado en esta moneda al haberse inscrito el gravamen en moneda extranjera.
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
Avocándose la señora magistrada al conocimiento del presente proceso al estar a cargo de esta judicatura a partir del 03 de julio del 2023. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-