Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06232004 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Joven 15 de Agosto Mz. 30, Lote 8a, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida NⰠP06232004 del Registro de Predios de la Zona Registral NⰠXii-sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/05/2024 | 26/05/2024 |
Validación de Inscripción | 27/05/2024 | 29/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 30/05/2024 | 31/05/2024 |
Pago Saldo | 03/06/2024 | 05/06/2024 |
Validación del Saldo | 06/06/2024 | 11/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14129
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NRO. 15.- Arequipa, dos mil veintitrés, Noviembre, veintinueve. –
AL ESCRITO NRO. 117852-2023 Y 6031-2024: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO: 1.1.- Que, se tiene de actuados que con fecha treinta de octubre de dos mil veintiuno, se ha ordenado el remate del bien dado en garantía ubicado en el Pueblo Joven 15 de Agosto Mz. 30, Lote 8A, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06232004 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, resolución que ha adquirido autoridad de cosa juzgada al no haberse interpuesto medio impugnatorio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU”. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P- CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)”; en el caso de autos, mediante resolución doce (ver a folio 182 a 183) del catorce de julio del dos mil veintitrés, se aprueba el informe pericial (tasación) por la suma de $ 32,632.02 (treinta y dos mil seiscientos treinta y dos con 02/100 dólares), equivalente al tipo de cambio del 3 de mayo del 2023 de S/. 3.715 por dólar, en la suma de S/. 121,227.95 (ciento veintiún mil doscientos veintisiete con 95/100 soles), siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE- PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - -
SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos que le pertenecen a Elizabeth Esther Paco Mamani y Leopoldo Alberto Puma Quispe sobre la propiedad materia de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de ELIZABETH ESTHER PACO MAMANI Y LEOPOLDO ALBERTO PUMA QUISPE, ubicado en el Pueblo Joven 15 de Agosto Mz. 30, Lote 8A, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06232004 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015- CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
5.- RUBRO CARGAS Y .