viernes, 21 de junio de 2024

Remate Judicial de Casa en Madre de Dios Las Piedras Precio Base $ 25133 🏡

Inmueble Predio ubicado en Centro Poblado Planch�n Mz. €�q�? Lote N� 07 del distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Tasación: $ 37,700.00. Precio Base: $ 25,133.33 . Incremento entre ofertas: $ 75.40. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,770.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIO… remateCasas
Inmueble Predio ubicado en Centro Poblado Planch�n Mz. €�q�? Lote N� 07 del distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de
Tasación: $ 37,700.00. Precio Base: $ 25,133.33. Incremento entre ofertas: $ 75.40. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,770.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: P57000247 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Predio Ubicado En Centro Poblado Planch�n Mz. €�q�? Lote N� 07 del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrita En la Partida Electr�nica N� P57000247 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X-sede Cusco-oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/06/2024 29/06/2024
Validación de Inscripción01/07/2024 03/07/2024
Presentación de Ofertas04/07/2024 05/07/2024
Pago Saldo08/07/2024 10/07/2024
Validación del Saldo11/07/2024 15/07/2024
Expediente: 00317-2023-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 01/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.78 a la fecha 18/06/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14563
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : CAJA MUNIC.DE AHORR.Y CRED.DE TACNA S.A.,
RESOLUCIÓN N� 07. Puerto Maldonado, uno de Diciembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito electrónico con cargo de ingreso N� 4374-2024, presentado por Antonio Ademir Quintanilla Dioses, Abogado de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., a través del cual solicita inicio de la ejecución forzada bajo la forma de remate de conformidad al artículo 725 numeral 1-A del Código Procesal Civil; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final DECLARAR FUNDADA la demanda de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A., debidamente representado por Elías Ángel Gutiérrez Márquez, dirigida contra PORFIRIO SONCCO PACCO y JANET KKANO CAPACUELA en calidad de deudor principal, en consecuencia, se ORDENO que el ejecutado PORFIRIO SONCCO PACCO y JANET KKANO CAPACUELA pague al ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A. la suma de S/ 9,686.37 (NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 37/100 SOLES), bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el predio ubicado en Centro Poblado Planchón Mz Q, Lote N� 07 distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, cuyo bien se encuentra inscrito en la Partida N� P57000247 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X � Sede Cusco � Oficina Registral de Madre de Dios, conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente; consentida la misma mediante resolución N� 05 de fecha 30 de enero del 2024; y requerido en la misa resolución para que los demandados en calidad de deudores dentro del plazo de cinco días de notificados cumplan con los extremos del auto final conforme a sus propios términos ; es decir cumplan con pagar la suma de S/ 9,686.37 soles (NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 37/100 SOLES), Bajo expreso apercibimiento de ordenarse remate judicial, sobre el predio ubicado en Centro Poblado Planchón Mz �Q� lote N� 07 distrito
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de Las Piedras, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrita en la Partida Electrónica N� P57000247 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X-Sede Cusco-Oficina Registral de Madre de Dios, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada; sin embargo los obligados no han cumplido con lo ordenado en autos. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N� 06 de fecha 22 de marzo del 2024, se requirió por última a los obligados Porfirio Soncco Pacco y Janet Kkano Capacuela, para que dentro del plazo de tres días cumplan con pagar la suma total de nueve mil seiscientos ochenta y seis con 37/100 soles, más intereses moratorios y compensatorios pactados, costas y costos procesales, bajo apercibimiento de ejecución forzada; es decir procederse al remate público el predio ubicado en Centro Poblado Planchón Mz. �Q� lote N� 07 del distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrita en la partida electrónica N� P57000247 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X-Sede Cusco-Oficina Registral de madre de Dios; tampoco los obligados han cumplido con dicho requerimiento; por lo que es su estado del proceso de darse el inicio con la ejecución forzada de procederse al remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia�, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 1, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N� 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del Reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731� y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional.
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QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante no ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional, debiendo subsanar al respecto. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble predio ubicado en Centro Poblado Planchón Mz. �Q� lote N� 07 del distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrita en la partida electrónica N� P57000247 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X-Sede Cusco-Oficina Registral de madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., a fin de garantizar las obligaciones según Asiento 0003, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 90,000.00 soles; (NOVENTA MIL SOLES) equivalente en dólar $ 35,700.00 dólares americanos. Asimismo, embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., en el Exp- N� 235- 2022-0-2701-JP-CI-02, a fi n de garantizar las obligaciones según Asiento 0004, hasta por la suma de S/ 30,018.63 soles (TREINTA MIL DIECIOCHO CON 63/100 SOLES). iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional hasta por el monto de $. 35,700.00 dólares americanos, (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS) según el testimonio de constitución de garantía hipotecaria N�1981, de fecha 11 de diciembre del 12017. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación actualizada de $ 23,800.00 dólares americanos, (VEINTITRES MIL DOLARES AMERICANOS). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15� del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y
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tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N� 30229. 6. CUMPLA la parte demandante con subsanar el Arancel Judicial por concepto de solicitud de remate. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.