viernes, 21 de junio de 2024

Venta de Pasaje Santa Rosa S/n, Asentamiento Humano Juan Parra del Riego del Distrito de El Tambo 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Pasaje Santa Rosa S/n, Asentamiento Humano Juan Parra del Riego del distrito de el Tambo, Provincia de Huancayo Tasación: S/. 64,423.20. Precio Base: S/. 42,948.80 . Incremento entre ofertas: S/. 128.85. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,442.32.. Distrito Judicial: JUNI… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Pasaje Santa Rosa S/n, Asentamiento Humano Juan Parra del Riego del distrito de el Tambo, Provincia de Huancayo
Tasación: S/. 64,423.20. Precio Base: S/. 42,948.80. Incremento entre ofertas: S/. 128.85. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,442.32.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: EL TAMBO.
Partida Registral: Casa Tipo Inmueble: PASAJE SANTA ROSA S/N, ASENTAMIENTO HUMANO JUAN PARRA DEL RIEGO DEL DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUN�?N DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 60.00 M2. . Dirección: El Bien Inmueble Objeto de Remate al Ser un Inmueble Sin Inscripcion Registral, se Desconoce. Porcentaje a Rematar: 1
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/06/2024 29/06/2024
Validación de Inscripción01/07/2024 03/07/2024
Presentación de Ofertas04/07/2024 05/07/2024
Pago Saldo08/07/2024 10/07/2024
Validación del Saldo11/07/2024 15/07/2024
Expediente: 01452-2021-0-1501-JR-CI-06. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: DE LA CRUZ MERCADO ANALI CANDY FELISA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 15/09/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14565
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : FIN : FIN : FIN : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. ANCIERA CONFIANZA S.A.A. ANCIERA CONFIANZA S.A.A. ANCIERA CONFIANZA S.A.A. - - - - FINANCIERA CONFIANZA FINANCIERA CONFIANZA FINANCIERA CONFIANZA FINANCIERA CONFIANZA Resolución Nro Resolución Nro Resolución Nro Resolución Nro. . . . 15 15 15 15 Huancayo, quince de setiembre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTO AUTOS Y VISTO AUTOS Y VISTO AUTOS Y VISTO: : : : El escrito de fecha 11-09-23 presentado por la demandante Financiera Confianza S.A.A.; Financiera Confianza S.A.A.; Financiera Confianza S.A.A.; Financiera Confianza S.A.A.; y,
CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: : : : PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del artículo I del Título Preliminar del artículo I del Título Preliminar del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil Código Procesal Civil Código Procesal Civil Código Procesal Civil. . . . SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: : : : Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX artículo IX artículo IX artículo IX� � � � del Código del Código del Código del Código Adjetivo Civil Adjetivo Civil Adjetivo Civil Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Que, de autos se advierte que la orden de remate estaba condicionada a que previamente cumpla la ejecutante con presentar el CRI actualizado de la propiedad materia de remate, conforme a lo ordenado así en la Resolución Catorce de fecha 24-08-23 obrante de fojas 134 a 136; fojas 134 a 136; fojas 134 a 136; fojas 134 a 136; sin embargo, como es de verse de la revisión de los autos, se advierte que el inmueble constituye en un predio �sin inscripción registral�, por lo que ese mandato se encuentra sesgado; en tal sentido, teniendo presente que pese al tiempo transcurrido la ejecutada no ha efectuado el pago de la suma reclamada, se deberá proseguir la causa conforme corresponde. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: : : : Que, asimismo se aprecia de su escrito de fecha 14-07-23 obrante de fojas 127 y 128 fojas 127 y 128 fojas 127 y 128 fojas 127 y 128, el recurrente ya había cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, asimismo, con los requisitos que establece el artículo 12 artículo 12 artículo 12 artículo 12� � � � de la Ley N� 30229 de la Ley N� 30229 de la Ley N� 30229 de la Ley N� 30229, y su reglamento Anexo Anexo Anexo Anexo - - - - Decreto Supremo N� 003 Decreto Supremo N� 003 Decreto Supremo N� 003 Decreto Supremo N� 003- - - -2015 2015 2015 2015- - - - JUS, JUS, JUS, JUS, por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, cabe precisar que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731 artículo 731 artículo 731 artículo 731� � � � del Código Procesal Civil del Código Procesal Civil del Código Procesal Civil del Código Procesal Civil, por lo expuesto; SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1. 1. 1. 1. CONVOCAR CONVOCAR CONVOCAR CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL del bien inmueble sub litis, constituido: 1.1. Tipo de Inmueble: 1.1. Tipo de Inmueble: 1.1. Tipo de Inmueble: 1.1. Tipo de Inmueble: Predio rústico (lote de terreno). 1.2.Ubicación: 1.2.Ubicación: 1.2.Ubicación: 1.2.Ubicación: Pasaje Santa Rosa S/N, Asentamiento Humano Juan Parra del Riego del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo departamento de Junín de una Extensión superficial de 60.00 M2. 1.3.Ficha Registral: 1.3.Ficha Registral: 1.3.Ficha Registral: 1.3.Ficha Registral: Inmueble �sin inscripción registral�. 2. 2. 2. 2. CONV CONV CONV CONVO O O OQUESE QUESE QUESE QUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE AL TERCER REMATE AL TERCER REMATE AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. 3. 3. 3. 3. CARGAS Y GRAV CARGAS Y GRAV CARGAS Y GRAV CARGAS Y GRAVA A A AMENES MENES MENES MENES: : : : El bien inmueble objeto del remate al ser un inmueble sin inscripción registral, se desconoce. 4. 4. 4. 4. VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA TASACI DE LA TASACI DE LA TASACI DE LA TASACIO O O ON N N N: : : : Según el Informe de Valuación adjuntado el bien a rematar llega a un valor de S/. 64 423.20 S/. 64 423.20 S/. 64 423.20 S/. 64 423.20 (SESENTA Y CUATRO (SESENTA Y CUATRO (SESENTA Y CUATRO (SESENTA Y CUATRO MIL SOLES CON 20/100 SOLES) MIL SOLES CON 20/100 SOLES) MIL SOLES CON 20/100 SOLES) MIL SOLES CON 20/100 SOLES). 5. 5. 5. 5.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

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¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

: : : 5.1. 5.1. 5.1. 5.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 SOLES CON 80/100 SOLES CON 80/100 SOLES CON 80/100 SOLES ( ( ( (S/. 42, S/. 42, S/. 42, S/. 42,948.80 948.80 948.80 948.80 Soles Soles Soles Soles). ). ). ). 5.2. 5.2. 5.2. 5.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SOLES CON 48/100 SOLES ( SOLES CON 48/100 SOLES ( SOLES CON 48/100 SOLES ( SOLES CON 48/100 SOLES (S/. 36, S/. 36, S/. 36, S/. 36,506.48 Soles) 506.48 Soles) 506.48 Soles) 506.48 Soles). 5.3. 5.3. 5.3. 5.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de TREINTA Y UNO MIL TREINTA SOLES CON 51/100 SOLES TREINTA Y UNO MIL TREINTA SOLES CON 51/100 SOLES TREINTA Y UNO MIL TREINTA SOLES CON 51/100 SOLES TREINTA Y UNO MIL TREINTA SOLES CON 51/100 SOLES (S/. 31,030.51 Soles) (S/. 31,030.51 Soles) (S/. 31,030.51 Soles) (S/. 31,030.51 Soles). 6. 6. 6. 6.OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 6.1. 6.1. 6.1. 6.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación 10 % del valor de la tasación 10 % del valor de la tasación 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 artículo 17 artículo 17 artículo 17� � � � del del del del Reglamento de la Ley N� 30229 Reglamento de la Ley N� 30229 Reglamento de la Ley N� 30229 Reglamento de la Ley N� 30229. 6.2. 6.2. 6.2. 6.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 6.3. 6.3. 6.3. 6.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. 7. 7. 7. 7.PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) D DIEZ (10) D DIEZ (10) D DIEZ (10) DI I I IAS AS AS AS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente consentida sea la presente consentida sea la presente consentida sea la presente re re re resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICION solución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICION solución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICION solución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICION; 8. 8. 8. 8.REALICESE REALICESE REALICESE REALICESE el PEGADO DE CARTELES PEGADO DE CARTELES PEGADO DE CARTELES PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora a la Asistente Judicial y/o Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. 9. 9. 9. 9. AL PRIMER OTROSI AL PRIMER OTROSI AL PRIMER OTROSI AL PRIMER OTROSI: TENGASE : TENGASE : TENGASE : TENGASE por cumplido el arancel judicial por Publicación de edicto electrónico. 10. 10. 10. 10. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: TENGASE : TENGASE : TENGASE : TENGASE presente. 11. DANDO CUENTA 11. DANDO CUENTA 11. DANDO CUENTA 11. DANDO CUENTA la Secretaria Judicial que suscribe por mandato superior. 12. 12. 12. 12. NOTIFI NOTIFI NOTIFI NOTIFIQUESE QUESE QUESE QUESE. . . .- - - -