Tasación: S/. 145,000.00. Precio Base: S/. 96,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 290.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,500.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 11007127 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Denominado Como Lote N� 4 de la Manzana �f�? con Frente a la Avenida V�?ctor Espinoza Porras de la Upis Alejandro Toledo Manrique del Centro Poblado el Triunfo del Distrito de las Piedras-provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, con un �?rea de 500 M2, Inscrito En la Partida N� 11007127 de la Oficina de Registros P�blicos de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/07/2024 | 15/07/2024 |
Validación de Inscripción | 16/07/2024 | 18/07/2024 |
Presentación de Ofertas | 19/07/2024 | 20/07/2024 |
Pago Saldo | 22/07/2024 | 25/07/2024 |
Validación del Saldo | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14778
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. 34. Puerto Maldonado, siete de Mayo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N� 3259-2024, presentado vía mesa de partes electrónico por DECAROPE, representado por su abogado y apoderado CESAR AUGUSTO AUCCA BARCENA, a través del cual solicita convocatoria de remate del segundo inmueble materia de hipoteca de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Precísese que el presente habiéndose llevado a cabo el remate del primer inmueble hipotecado denominado como lote N� 3 de la Manzana �F� de la Av. Víctor Espinoza Porras del distrito de Las Piedras de la provincia de Tambopata, inscrita en la partida electrónica N� 11007126 del registro de predios; sin embargo, no se había aún convocado aún la subasta del segundo inmueble signado con el N� 4 de la Manzana �F� de la Av. Víctor Espinoza Porras del distrito de Tambopata de la Provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, inscrita en la partida electrónica N� 11007127 del registro de predios correspondiente; en tal sentido encontrándose este proceso en etapa de ejecución; corresponde convocar en primera ronda al primer remate público el bien materia de garantía hipotecaria de este segundo inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y directiva vigente, cabe indicar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: Nótese que corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N� 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del Reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731� y siguientes del Código Procesal Civil, previo pago del arancel judicial por solicitud de remate, se debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en segunda ronda de PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio denominado como lote N� 4 de la Manzana �F� con frente a la Avenida Víctor Espinoza Porras de la UPIS Alejandro Toledo Manrique del Centro Poblado El Triunfo del Distrito de Las Piedras-Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, con un área de 500 m2, inscrito en la partida N� 11007127 de la Oficina de Registros Públicos de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituido a favor del Banco de Crédito del Perú, representado por Raphael Pezo Fernández Baca y Carlos Steve Layseca Acosta, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D0005, de la partida electrónica N� 11007127 de los Registros Públicos, inscripción de hipoteca constituida hasta por S/116,000.00 soles, según testimonio N� 180 de fecha 31 de enero del 23012, y Asiento D00006 que constituye embargo hasta por la suma de S/ 36,561 con 65/100 soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., con el expediente N� 00722-2013-8-2701-JP- CI-01. iii) .