Tasación: $ 137,242.05. Precio Base: $ 91,494.70. Incremento entre ofertas: $ 274.48. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 13,724.21.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: HUARAZ.
Partida Registral: P37010221 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Jr. Bartolom� Herrera N� 1355, Mz. 17 Lote 13� � Programa de Vivienda Urbanizaci�n Pedregal Medio, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral N� P37010221 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Vii � Sede Huaraz, con un �?rea de 206.00 M2 y un Per�?metro de 61.20 Ml Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/07/2024 | 20/07/2024 |
Validación de Inscripción | 22/07/2024 | 25/07/2024 |
Presentación de Ofertas | 26/07/2024 | 27/07/2024 |
Pago Saldo | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
Validación del Saldo | 02/08/2024 | 07/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14825
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 042 Huaraz, veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con los de la materia y el escrito de fecha 05/06/2024 presentado por Erika E. Jácome Rivas � abogada del BANCO DE CREDITO DEL PERU, estando a su contenido y habiéndose adjuntado el certificado registral mobiliario actualizado del bien materia de ejecución TENGASE por cumplido el mandato contenido en la resolución número 40 de autos, consecuentemente se procede a proveer de acuerdo a ley el escrito presentado por la recurrente con fecha 03/05/2024, en tal sentido se emite la siguiente resolución; y, ATENDIENDO:
1.- La recurrente a través del escrito que se provee solicita se convoque a remate judicial del bien materia de ejecución, a través del aplicativo REM@JU, habiendo adjuntado a tal efecto el arancel judicial correspondiente.
2.- En tal sentido tenemos de los actuados que, de fojas 398 a 409 y aclarado a raves del informe obrante de fojas 414-A a 414-B se presentó la tasación del inmueble materia de ejecución por parte de los peritos designados en autos, el cual ha sido aprobado mediante resolución número 38 de fecha 22/04/2024, valuación correspondiente al siguiente bien inmueble: Inmueble ubicado en el Jr. Bartolomé Herrera N� 1355, Mz. 17 Lote 13� � Programa de Vivienda Urbanización Pedregal Medio, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N� P37010221 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, de propiedad de Hermógenes Gerónimo Montalvo y Elsa Inés Herrera Bazán, ello a fin de iniciarse la ejecución del mismo, el cual servirá como base del remate a convocarse.
3.- Estando a lo indicado en el punto anterior y, atendiendo lo solicitado por la ejecutante en el escrito que se provee, y de acuerdo al estado del proceso, corresponde que se lleve a cabo dicho remate judicial, de acuerdo a los lineamientos que se indicarán más adelante.
4.- Cabe señalar que se está expidiendo la presente resolución en atención al efecto con el que fue concedida la apelación a la parte demandada a través de la resolución número 41 de fecha 24/06/2024, pues como ha sido determinado por la doctrina se tiene que, la apelación concedida sin efecto suspensivo supone el mantenimiento de la eficacia de la resolución, esto es que resulta exigible su cumplimiento; siendo que tal efecto implica la ejecución provisional de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo que el superior jerárquico resuelva al final, en consecuencia si éste confirma lo decidido por el inferior en grado, la ejecución de la resolución dejara de ser provisional y se convertirá en una actuación procesal firme; por el contrario si se revoca la resolución impugnada ejecutada provisionalmente en mérito del efecto aludido, se anulara todo lo actuado en relación al cumplimiento de dicha resolución, retrotrayéndose el proceso al estado inmediatamente anterior a su expedición.
5.- Siendo así y teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
6.- Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
7.- Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
1 Artículo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�);
8.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
9.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
I.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
II.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE DADO EN GARANTIA: 2.1 DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Jr. Bartolomé Herrera N� 1355, Mz. 17 Lote 13� � Programa de Vivienda Urbanización Pedregal Medio, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N� P37010221 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, con un área de 206.00 m2 y un perímetro de 61.20 ml, de propiedad de Hermógenes Gerónimo Montalvo y Elsa Inés Herrera Bazán.
III.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
IV.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1 Hipoteca: En el asiento 8 de la Partida N� P37010221 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz se ha inscrito una hipoteca constituida por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$.242,950.00 dólares americanos (doscientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta con 00/100 dólares americanos).V.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$137,242.05 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 05/100 DOLARES AMERICANOS).VI.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$91,494.70 (NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$77,770.50 (SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 50/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$66,104.92 (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO CON 92/100 DOLARES AMERICANOS).VII.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
VIII.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
IX.- FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo a tal efecto la parte ejecutante prestar las facilidades del caso, en breve término bajo responsabilidad por la demora.
Expidiéndose la presente resolución en la fecha debido a las recargadas labores del juzgado. Notifíquese.