miércoles, 31 de julio de 2024

Remate Judicial de Casa BCP en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 1187802 🏡

Asentamiento Humano el Inti. Mz. P. Lote 22. distrito de San Juan de Miraflores. Provincia y Departamento de Lima, con las �?reas y Medidas Tasación: S/. 1,781,703.27. Precio Base: S/. 1,187,802.18 . Incremento entre ofertas: S/. 3,563.41. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 178,170.33.. Distrito Ju… remateCasas
Asentamiento Humano el Inti. Mz. P. Lote 22. distrito de San Juan de Miraflores. Provincia y Departamento de Lima, con las �?reas y Medidas
Tasación: S/. 1,781,703.27. Precio Base: S/. 1,187,802.18. Incremento entre ofertas: S/. 3,563.41. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 178,170.33.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03181324 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano el Inti. Mz. P. Lote 22. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/07/2024 09/08/2024
Validación de Inscripción12/08/2024 14/08/2024
Presentación de Ofertas15/08/2024 16/08/2024
Pago Saldo19/08/2024 21/08/2024
Validación del Saldo22/08/2024 26/08/2024
Expediente: 06860-2023-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 13/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14996
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Lima, trece de marzo del año dos mil veinticuatro. - Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, en forma conjunta por razón de conexión los escritos ingresados con los N� 305060-2023 y N� 307277-2023 presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco de Crédito del Perú solicita se convoque a remate judicial electrónico respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCION: Inmueble sito en: Asentamiento Humano El Inti. Mz. P. Lote 22. Distrito de San Juan de Miraflores. Provincia v Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P03181324 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- INSCRIPCION DE HIPOTECA: SERVICIOS GENERALES Y INVERSION SANTA CLARA S.A.C. ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 385.259.00 dólares americanos, en garantía del préstamo dinerario otorgado por el banco a favor de JR SERVICIOS GENERALES Y INVERSION SANTA CLARA S.A.C., y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere garantizadas el contrato de constitución de primera hipoteca según se desprende de la Escritura Pública de Compraventa y Constitución de Primera Hipoteca del 11 de enero del 2019, otorgada ante el Notario de Lima Alfred Edward Clarke de La Puente - Kardex N� 14175, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida Nro. P03181324;
3.2.- EMBARGO: Por Resolución N� 02 del 03/08/2022 expedida por la Jueza Sylvia Patricia Llaque Napa, Especialista Legal, Rubén Benjamín Mansilla Garro, del Decimo Segundo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima: se ha resuelto: conceder la medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por el monto de S/. 135,000.00 soles (Ciento treinta y cinco y 00/100 soles), sobre el presente inmueble de propiedad de JR SERVICIOS GENERALES Y INVERSION SANTA CLARA SAC En los seguidos por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK contra el ejecutado sobre Medida Cautelar fuera del proceso (Expediente N� 10815-2022-93- 1817-JR-CO-12), inscrito en el Asiento 000010 de la Partida Nro. P03181324;
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 1,781,703.27 (UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES CON 27/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 1,187,802.18 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS CON 18/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 1,009,631.85 (UN MILLON NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 85/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 858,187.07 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 07/100 SOLES),
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Sur en forma oportuna, bajo responsabilidad.
9) VERIFICÁNDOSE DE LA COPIA LITERAL, que en el Asiento 000010 corre inscrita un embargo a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A - Interbank, por lo que a fin de no vulnerar el derecho de terceros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690� y 726� del Código Procesal Civil.
OFICIESE al 12� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Expediente Exp. 10815-2022-93-1817-JR-CO-12 a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-