Tasación: S/. 95,286.00. Precio Base: S/. 63,524.00. Incremento entre ofertas: S/. 190.57. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,528.60.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: JOSE MARIA QUIMPER.
Partida Registral: P06178685 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado el Puente - Huacapuy, Manzana G Daniel Alcides Carri�n, Lote 6, Sector Huacapuy, del Distrito de Jos� Maria Quimper Provincia de Camana Departamento de Arequipa. con �?reas, Medidas Perim�tricas y Caracter�?sticas Descritas En la Partida Nro. P06178685 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/07/2024 | 04/08/2024 |
Validación de Inscripción | 07/08/2024 | 09/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 10/08/2024 | 11/08/2024 |
Pago Saldo | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Validación del Saldo | 15/08/2024 | 19/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14981
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : MI BANCO SA,Resolución Nro. 11 Camaná, trece de junio De dos mil veintitrés. �
Asume funciones el especialista legal que suscribe. Dejando constancia de la excesiva carga procesal que afronta el juzgado. AL ESCRITO NRO. 2094-2022 presentado por la demandante. � Téngase por cumplido mandato. VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte del auto que precede, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEPTIMO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, constituido por el centro poblado el puente-Huacapuy Mz. D ACG Lote 6 sector Huacapuy del distrito de José Maria Quimper provincia de Camana departamento de Arequipa con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida Nro. P06178685 del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa, asimismo se pone a conocimiento de las partes que la fecha para la realización del primer remate será proporcionada por el sistema REM@JU, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año dos mil veintitrés . 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES: PARTIDA NRO. P06178685.-INSCRIPCION DE EMBARGO: Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Miguel Angel Atahualpa Herrera, en contra de JUAN JOSE LEOCADIO MANRIQUE E IRMA MAIDANA MARCHECINE, hasta por la suma de $ 2 200.00 (dos mil doscientos con 00/100 dólares americanos) . PARTIDA NRO. P06178685, ASIENTO 00009.- INSCRIPCION DE EMBARGO: Por resolución judicial número uno de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, SE RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de MI BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., la misma que recae sobre los derechos de propiedad que tiene los demandados JOSE LUIS MORALES QUILCA Y CORALIA ROSA DIAZ FEBRES, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/ 39 000.00 (treinta y nueve mil con 00/100 soles). 5) VALOR DE TASACIÓN: S/ 95 286.00 (noventa y cinco mil doscientos ochenta y seis con 00/100 soles). 6) PRECIO .