viernes, 26 de julio de 2024

Rem@ju Casa Banco en Venta en Tacna Ciudad Nueva Precio Base S/ 172673 🏡

Asentamiento Humano Marginal Ampliaci�n Ciudad Nueva Manzana 119, Lote 08, del distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna Tasación: S/. 259,010.65. Precio Base: S/. 172,673.77 . Incremento entre ofertas: S/. 518.02. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 25,901.07.. Distrito Judicial: TA… remateCasas
Asentamiento Humano Marginal Ampliaci�n Ciudad Nueva Manzana 119, Lote 08, del distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna
Tasación: S/. 259,010.65. Precio Base: S/. 172,673.77. Incremento entre ofertas: S/. 518.02. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 25,901.07.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: P20002812 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Marginal Ampliaci�n Ciudad Nueva Manzana 119, Lote 08, del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/07/2024 04/08/2024
Validación de Inscripción05/08/2024 08/08/2024
Presentación de Ofertas09/08/2024 10/08/2024
Pago Saldo12/08/2024 14/08/2024
Validación del Saldo15/08/2024 19/08/2024
Expediente: 00449-2020-0-2301-JR-CI-01. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VELASQUEZ CHAMBILLA, OSCAR ANTONIO. Especialista: BEDOYA CUTIPA, RENSO - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 18/08/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14982
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU S.A.A.,
Resolución Nro. 15
Tacna, dos mil veintitrés, agosto dieciocho de agosto.-
AL ESCRITO N� 21974-2023: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica AL PRINCIPAL: Estando a la solicitud de convocatoria a segunda ronda del remate judicial electrónico por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. Scotiabank Perú S.A., debidamente representado por sus apoderados Aldo Patricio Soto Delgado y/o; Mario Alejandro Mazuelos Portugal y/o Edson Herbert Quispe Churacutipa solicitan en segunda ronda de remate judicial electrónico, se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de la segunda ronda de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A SEGUNDA RONDA DE REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Manzana 119, Lote 08, del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N� P20002812 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: (i) ASIENTO 00011 HIPOTECA, ESPERANZA BRIGIDA APAZA CANQUI Y TEOFILO CARLOS ALVARADO ZACARIAS han hipotecado el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� P20002812, hasta por la suma S/ 163,496.47 Dólares Americanos a favor de SCOTIABANK S.A.A., a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/ 120,000.00. (ii) EMBARGO EN EL ASIENTO 00013 de la Partida Electrónica N� P20002812 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito la medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso, expedida por el Juzgado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hasta por la suma de S/ 60,000.00 en el Expediente N� 00582-2022-58-2301-JR-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a favor de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/ 259,010.65 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Diez con 65/100 Soles). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 172,673.77 (Ciento Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Tres con 77/100 Soles). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 146,772.70 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Dos con 70/100 Soles). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 124,756.80 (Ciento Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis con 80/100 Soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo, autorícese al Especialista Legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y Notifíquese.-