Tasación: S/. 404,342.80. Precio Base: S/. 269,561.87. Incremento entre ofertas: S/. 808.69. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 40,434.28.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P3157516 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lur�?n Mz. 4ac Lote 4, Sector Tercero, Distrito de Villa Mar�?a del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/07/2024 | 01/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/08/2024 | 07/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/08/2024 | 09/08/2024 |
Pago Saldo | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Validación del Saldo | 15/08/2024 | 19/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14958
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. SIETE. Callao, veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: el escrito N� 8449-2024 presentado por la parte ejecutante, estando a lo que indica, al principal y segundo otrosí: Téngase presente y de la revisión de autos se aprecia que la parte ejecutada no ha cumplido con lo dispuesto mediante resolución número seis, haciendo efectivo el apercibimiento decretado; y ATENDIENDO:
PRIMERO: el demandante Banco de Crédito del Perú solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en resolución seis y se convoque a remate judicial electrónico respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: se verifica de autos que la parte ejecutada ha sido debidamente notificada con la resolución SEIS, no obstante no ha cumplido con el pago del monto ordenado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento y dar inicio a la ejecución forzada del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que lo peticionado cumple con los requisitos precisados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo del REMAJU, del portal web del Poder Judicial;
CUARTO: Es menester decir que en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en el que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, se debe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución SEIS y dar inicio a la ejecución forzada del inmueble dado en garantía. Por las consideraciones expuestas, SE DISPONE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: ? DESCRIPCION: Inmueble sito en Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín Mz. 4AC Lote 4, Sector Tercero, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P03157516 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 INSCRIPCION DE HIPOTECA: H I P O T E C A constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 572,430.84 soles, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se declaran en la Escritura Pública de fecha 25/06/2021, otorgada en la ciudad de Lima, ante el Notario Ricardo Fernandini Barreda, inscrita en el Asiento 00018 de la Partida Nro. P03157516;
3.2 .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 404,342.80 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 SOLES).4) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 269,561.86 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 86/100 SOLES).
4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 229,127.59 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 59/100 SOLES).
4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 194,758.46 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 46/100 SOLES).
5) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
7) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Sur en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8) Al Primer Otrosí: téngase por apersonado al apoderado y abogado del ejecutante. Notifíquese.