Tasación: S/. 402,476.97. Precio Base: S/. 268,317.98. Incremento entre ofertas: S/. 804.95. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 40,247.70.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03141066 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: �asentamiento Humano las Lomas de San Juan de Miraflores, Mz. B1, Lt. N� 3. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/07/2024 | 29/07/2024 |
Validación de Inscripción | 30/07/2024 | 01/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 02/08/2024 | 03/08/2024 |
Pago Saldo | 05/08/2024 | 08/08/2024 |
Validación del Saldo | 09/08/2024 | 13/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14952
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial Banco de Oficina en Lima Precio Base $ 123078
- REM@JU Casa en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 38462
- Departamento en Remate Judicial BBVA en Piura Precio Base S/ 170976
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : INTERBANK PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Miraflores, veintiocho de diciembre Del dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante de fecha 24.08.2020: AUTOS y VISTOS; Al Principal y Segundo Otrosí: Téngase presente, y ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número catorce, su fecha veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de S/. 402,476.97 Soles; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de notificaciones electrónicas; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la resolución CATORCE su fecha veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Al Primer y Tercer Otrosíes: Téngase presente y estando a la solicitud de convocar a primer remate electrónico judicial; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate y copia literal de inmueble que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� Inmueble ubicado en: �ASENTAMIENTO HUMANO LAS LOMAS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, MZ. B1, LT. N� 3, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima� inscrito en la Partida Electrónica Nro. P03141066 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.4.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� P03141066 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de S/. 402,476.97 (CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 97/100 Soles, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de S/. 268,317.98 Soles.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 228,070.28 Soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 193,859.74 Soles.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-
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