sábado, 20 de julio de 2024

Rem@ju Casa en Venta en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 268317 🏡

Vivienda Multifamiliar de 4 Pisos Tasación: S/. 402,476.97. Precio Base: S/. 268,317.98 . Incremento entre ofertas: S/. 804.95. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 40,247.70.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES . Partida Registral: P03141… remateCasas
Vivienda Multifamiliar de 4 Pisos
Tasación: S/. 402,476.97. Precio Base: S/. 268,317.98. Incremento entre ofertas: S/. 804.95. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 40,247.70.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03141066 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: €�asentamiento Humano las Lomas de San Juan de Miraflores, Mz. B1, Lt. N� 3. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/07/2024 29/07/2024
Validación de Inscripción30/07/2024 01/08/2024
Presentación de Ofertas02/08/2024 03/08/2024
Pago Saldo05/08/2024 08/08/2024
Validación del Saldo09/08/2024 13/08/2024
Expediente: 14427-2017-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 28/12/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14952
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INTERBANK PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Miraflores, veintiocho de diciembre Del dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante de fecha 24.08.2020: AUTOS y VISTOS; Al Principal y Segundo Otrosí: Téngase presente, y ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número catorce, su fecha veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de S/. 402,476.97 Soles; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de notificaciones electrónicas; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la resolución CATORCE su fecha veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Al Primer y Tercer Otrosíes: Téngase presente y estando a la solicitud de convocar a primer remate electrónico judicial; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate y copia literal de inmueble que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� Inmueble ubicado en: �ASENTAMIENTO HUMANO LAS LOMAS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, MZ. B1, LT. N� 3, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima� inscrito en la Partida Electrónica Nro. P03141066 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?





1.4.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� P03141066 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de S/. 402,476.97 (CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 97/100 Soles, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de S/. 268,317.98 Soles.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 228,070.28 Soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 193,859.74 Soles.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-