lunes, 29 de julio de 2024

Rem@ju Departamento en Venta en Jesus Maria Lima Precio Base S/ 358750 🏡

Area 87.86 m 2 Linderos y Medidas Perim�tricas los Linderos y Medidas Perim�tricas del Inmueble se Encuentran Registrados en el Asiento Tasación: S/. 538,125.40. Precio Base: S/. 358,750.27 . Incremento entre ofertas: S/. 1,076.25. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 53,812.54.. Distrito Judicial: … remateCasas
Area 87.86 m2 Linderos y Medidas Perim�tricas los Linderos y Medidas Perim�tricas del Inmueble se Encuentran Registrados en el Asiento
Tasación: S/. 538,125.40. Precio Base: S/. 358,750.27. Incremento entre ofertas: S/. 1,076.25. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 53,812.54.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 13595198 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 606, Bloque A, Ubicado En la Avenida General Felipe Salaverry N� 575 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/07/2024 01/08/2024
Validación de Inscripción02/08/2024 07/08/2024
Presentación de Ofertas08/08/2024 09/08/2024
Pago Saldo12/08/2024 14/08/2024
Validación del Saldo15/08/2024 19/08/2024
Expediente: 03627-2019-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 11/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14956
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.
Resolución N� 20 Lima, 11 de mayo del dos mil Veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N� 44243-2023, adjuntad o el arancel por concepto de notificación presentado por el ejecutante BANCO GNB PERU S.A.: téngase por absuelto el traslado conferido mediante resolución número diecinueve de autos, en consecuencia dese cuenta el escrito código de digitalización N� 209881-2022, presentado por el recurrente: con el arancel judicial por concepto de remate judicial, y copia literal del inmueble agréguese a los autos, AL Principal: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO GNB PERU S.A., y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Le y 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: 2. DESCRIPCION: Inmueble sito en: DEPARTAMENTO N� 606, BLOQUE A, UBICADO EN AVENIDA GENERAL FELIPE SALAVERRY N� 575, DISTRITO DE JESÚS MARÍA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la PARTIDA N� 13595198 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA, b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� ASIENTO D00005: HIPOTECA: La Sociedad Conyugal conformada por don ROGER GILBERTO VENEGAS ROSARIO y su esposa doña CAROLA CRISTINA GARCIA SANCHEZ a favor de BANCO GNB PERÚ S.A. (ANTES HSBC BANK PERU S.A.) hasta por la suma de S/. 422,914.00 soles, en conjunto con otro predio con el objeto de garantizar el pago del préstamo por el banco ascendente a la suma de S/.304,327.00 soles por el plazo de 300 meses, así como garantizar todas las demás obligaciones señaladas en el instrumento público que origina la presente inscripción. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 538,125.40 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 358,750.25 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, SETENCIENTOS CINCUENTA CON 25/100 SOLES). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 304,937.73 (TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 73/100 SOLES). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 259,197.07 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 07/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES.