Tasación: S/. 538,125.40. Precio Base: S/. 358,750.27. Incremento entre ofertas: S/. 1,076.25. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 53,812.54.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 13595198 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 606, Bloque A, Ubicado En la Avenida General Felipe Salaverry N� 575 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/07/2024 | 01/08/2024 |
Validación de Inscripción | 02/08/2024 | 07/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/08/2024 | 09/08/2024 |
Pago Saldo | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Validación del Saldo | 15/08/2024 | 19/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14956
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.Resolución N� 20 Lima, 11 de mayo del dos mil Veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N� 44243-2023, adjuntad o el arancel por concepto de notificación presentado por el ejecutante BANCO GNB PERU S.A.: téngase por absuelto el traslado conferido mediante resolución número diecinueve de autos, en consecuencia dese cuenta el escrito código de digitalización N� 209881-2022, presentado por el recurrente: con el arancel judicial por concepto de remate judicial, y copia literal del inmueble agréguese a los autos, AL Principal: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO GNB PERU S.A., y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Le y 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: 2. DESCRIPCION: Inmueble sito en: DEPARTAMENTO N� 606, BLOQUE A, UBICADO EN AVENIDA GENERAL FELIPE SALAVERRY N� 575, DISTRITO DE JESÚS MARÍA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la PARTIDA N� 13595198 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA, b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.