lunes, 8 de julio de 2024

Terrenos en Remate Judicial en Arequipa Cayma Precio Base $ 80392 🏡

Ubicado en Calle Cahuide Zona Anexo de Carmen Alto distrito de Cayma y Departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral Nro. 11326229 del Tasación: $ 120,588.48. Precio Base: $ 80,392.32 . Incremento entre ofertas: $ 241.18. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,058.85.. Distrito Judicial: ARE… remateCasas
Ubicado en Calle Cahuide Zona Anexo de Carmen Alto distrito de Cayma y Departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral Nro. 11326229 del
Tasación: $ 120,588.48. Precio Base: $ 80,392.32. Incremento entre ofertas: $ 241.18. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,058.85.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.
Partida Registral: 11326229 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En Calle Cahuide Zona Anexo de Carmen Alto Distrito de Cayma y Departamento de Arequipa Inscrito En la Partida Registral Nro. 11326229 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral N� Xii €� Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/07/2024 15/07/2024
Validación de Inscripción16/07/2024 18/07/2024
Presentación de Ofertas19/07/2024 20/07/2024
Pago Saldo22/07/2024 25/07/2024
Validación del Saldo30/07/2024 01/08/2024
Expediente: 02477-2018-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: ESTREMADOYRO SUCLLA MARIA DEL CARMEN. Materia: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Resolución: 29. Fecha Resolución: 13/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.788 a la fecha 04/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14781
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : ZEGARRA GUTIERREZ, NANCY ELIZABETH FALLECIDAAAAAAAAAA ZEGARRA GUTIERREZ, WILFREDO PEDRO
RESOLUCIÓN NRO. 29: Arequipa, dos mil veinticuatro, Junio, trece. �
Al escrito Nro. 42482-2024: AL PRINCIPAL: VISTOS: A lo solicitado por la parte ejecutante, con la impresión de la Partida Nro. 11326229, extraída por el especialista legal a través del SIJ, y lo actuado en el proceso, y CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1.- Que, mediante Sentencia Nro. 006-2019 de fecha 31 de enero del 2019, obrante a fojas 59, se resolvió, declarar fundada la demanda interpuesta por Nancy Elizabeth Zegarra Gutiérrez y Wilfredo Pedro Zegarra Gutiérrez, en contra de José Fernando Valdez Galdós y Maria Rosa Huaco Valenzuela, ordenando que los demandados cumplan con el pago de la suma de US$ 37, 000.00, más costas y costos del proceso, la misma que ha quedado consentida, mediante Resolución Nro. 08 de fecha 29 de abril del 2019, obrante a fojas 70; y habiéndose dado inicio a la ejecución forzada mediante Resolución Nro. 17 de fecha 17 de marzo de 2023, obrante a fojas 124 1.2.- Que, en el cuaderno cautelar Expediente Nro. 02477-2018-75-0401-JR-CI-05, mediante Resolución Nro. 02 de fecha 20 de octubre del 2020 se ha resuelto: �CONCEDER MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de Nancy Elizabeth Zegarra Gutiérrez, la cual recaerá sobre la propiedad de María Rosa Huaco Valenzuela y José Fernando Valdez Galdós, que ostentan sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Cahuide anexo de Carmen Alto Distrito de Cayma y Departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� 11326229 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral N� XII � Sede Arequipa, hasta por la suma de cuarenta y cinco mil dólares americanos (�)�. SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P- CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�); en el caso de autos, mediante Resolución Nro. 24 de fecha 29 de setiembre del 2023, obrante a fojas 184, se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de S/ 429, 295.00 (cuatrocientos veintinueve mil doscientos noventa y cinco con 00/100 SOLES), y al cambio a moneda extranjera a razón de 3.56 por cada dólar al día 20 de julio de 2023 hace un total de US$ 120,588.48 (Ciento veinte mil quinientos ochenta y ocho con 48/100 Dólares Americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE:


1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.

-2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de JOSE FERNANDO VALDEZ GALDOS Y MARIA ROSA HUACO VALENZUELA, ubicado en Calle Cahuide Zona Anexo de Carmen Alto Distrito de Cayma y Departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral Nro. 11326229 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral N� XII � Sede Arequipa.
-3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024.

- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con las siguientes cargas: -� Rubro D00002 Embargo en forma de inscripción a favor de Nancy Elizabeth Zegarra Gutiérrez, hasta por la suma de US$ 42,000.00

b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
� Rubro D00003 Embargo en forma de inscripción a favor de Nancy Elizabeth Zegarra Gutiérrez, hasta por la suma de US$ 45,000.00, la cual es materia del presente proceso.

- 6.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 120,588.48 (CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 48/100 DÓLARES AMERICANOS)

- 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 80, 392.32 (OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 32/100 DOLARES AMERICANOS).
-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. --- 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

- 10.- SE AUTORIZA al Especialista Legal Erik Alexander Mantilla Valdivia, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución. --11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.-