lunes, 8 de julio de 2024

Remate Judicial BCP en San Juan de Lurigancho Lima de Casa Precio Base $ 123981 🏡

Asociaci�n de Vivienda el Triunfo Mz. D, Lote 22, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Tasación: $ 185,971.80. Precio Base: $ 123,981.20 . Incremento entre ofertas: $ 371.94. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,597.18.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Asociaci�n de Vivienda el Triunfo Mz. D, Lote 22, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida
Tasación: $ 185,971.80. Precio Base: $ 123,981.20. Incremento entre ofertas: $ 371.94. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,597.18.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02189303 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Asociaci�n de Vivienda el Triunfo Mz. D, Lote 22, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/07/2024 15/07/2024
Validación de Inscripción16/07/2024 18/07/2024
Presentación de Ofertas19/07/2024 20/07/2024
Pago Saldo22/07/2024 25/07/2024
Validación del Saldo30/07/2024 01/08/2024
Expediente: 06842-2020-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 20/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.788 a la fecha 04/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14780
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIECIOCHO Miraflores, 20 de mayo del 2024.
Dando cuenta al escrito 98510-2024, presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU. Al Principal y Otrosíes: téngase presente, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que mediante Resolución Diecisiete se puso en conocimiento del ejecutado la tasación comercial actualizada no habiendo sido observado por el ejecutado, pese haber sido válidamente notificado.
SEGUNDO: Que, dentro del plazo de ley, existiendo consenso en la valorización asignada, por lo que en base a los considerandos precedentes, se RESUELVE:
1) APRUEBESE la Tasación Comercial Actualizada sobre el inmueble materia de ejecución, debiéndose continuar con el trámite respectivo del proceso según su estado. 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO; SOBRE EL INMUEBLE DADO EN GARANTIA;
Y, a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado:
1) DESCRIPCIÓN:
Asociación de Vivienda El Triunfo Mz. D, Lote 22, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nro. P02189303 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?



3) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 185,971.80 DOLARES AMERICANOS debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 123,981.20 DOLARES AMERICANOS. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 105,384.02 DOLARES AMERICANOS. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 89,576.42 DOLARES AMERICANOS. 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 1, b) el arancel judicial correspondiente.
a) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de La Corte de Lima Este, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante.
Notifíquese. -
1 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.