viernes, 5 de julio de 2024

Venta de Casa en Madre de Dios Las Piedras Precio Base S/ 11333 🏡

Predio Denominado como Lote N� 5 de la Manzana €�ll-1�? con un �?rea de 210.00 m 2 , ubicado en el Jr. Andr�s Mallea del distrito de Tasación: S/. 17,000.00. Precio Base: S/. 11,333.33 . Incremento entre ofertas: S/. 34.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,700.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIO… remateCasas
Predio Denominado como Lote N� 5 de la Manzana €�ll-1�? con un �?rea de 210.00 m2, ubicado en el Jr. Andr�s Mallea del distrito de
Tasación: S/. 17,000.00. Precio Base: S/. 11,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 34.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,700.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 11135143 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Denominado Como Lote N� 5 de la Manzana €�ll-1�? con un �?rea de 210.00m2, Ubicado En el Jr. Andr�s Mallea del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrita En la Partida N� 11135143 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2024 14/07/2024
Validación de Inscripción15/07/2024 17/07/2024
Presentación de Ofertas18/07/2024 19/07/2024
Pago Saldo22/07/2024 25/07/2024
Validación del Saldo30/07/2024 01/08/2024
Expediente: 00470-2022-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 02/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14761
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : PANTIGOSO OSORIO, JOSE LUIS
Resolución Nro. 08. Puerto Maldonado, veintiuno de Mayo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N� 3700-2024, presentado por JUAN MANUEL PANTIGOSO OSORIO, abogado de JOSE LUIS PANTIGOSO OSORIO, a través del cual solicita se dicte la resolución correspondiente; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenida en la resolución N� 03 de fecha treinta de mayo del 2023, se DECLARAR FUNDADA la demanda de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por JOSE LUIS PANTIGOSO OSORIO, dirigida contra ALICIA FARFAN CHICATA; en consecuencia, se ORDENO que la ejecutada ALICIA FARFAN CHICATA, pague al ejecutante JOSE LUIS PANTIGOSO OSORIO, la suma de S/ 4,899.93 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 93/100 SOLES), correspondiente a la sumatoria del saldo capital; bajo único y expreso apercibimiento de procederse al remate judicial sobre el 50% de las acciones y derechos del predio signado como Lote N� 5 de la Mz LL-1 con un área de 210.00 m2, ubicado en el Jr. Andrés Mallea, Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida N� 11135143 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N� 04, de fecha catorce de julio del 2023, se declaró consentida el auto final contenida en la resolución número 03 del treinta de mayo del 2023, y se requirió a las demandadas ALICIA FARFAN CHICATA Y ANDY SMITH ROLIN GARCIA, para que en el plazo de 05 días de notificadas con la resolución, cumplan con pagar al ejecutante la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 93/100 SOLES; conforme a lo ordenado en el auto final, bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el 50% de las acciones y derechos del predio signado en el Jr. Andrés Mallea, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida N� 11135143 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente; sin embargo los obligados no han cumplido con lo ordenado; por lo que su estado del presente proceso es
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
de procederse al remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia�, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 1, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Nótese que corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. CUARTO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N� 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del Reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. QUINTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731� y siguientes del Código Procesal Civil, previo pago del arancel judicial por solicitud de remate, se debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en primera ronda de PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio denominado como lote N� 5 de la Manzana �LL-1� con un área de 210.00m2, ubicado en el Jr. Andrés Mallea del Distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrita en la partida N� 11135143 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES:
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HIPOTECA: Constituido a favor del José Luis Pantigoso Osorio, a fin de garantizar las obligaciones, según Asiento D00005, de la partida electrónica N� 11135143 de los Registros Públicos, inscripción de hipoteca constituida sobre el 50% de acciones y derechos que corresponden a la obligada Alicia Farfán Chicata, hasta por S/30,000.00 soles, según testimonio N� 191 de fecha 01 de febrero del 2018. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial hasta por el monto de S/ 17,000.00 soles, según constitución de hipoteca N� 191 de fecha 01 de febrero del 2018. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será sobre las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de S/ 11,333.33 soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15� del Reglamento de la Ley 30229, una vez vencido el plazo de impugnación de la presente resolución. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, con participación de la parte ejecutante para el traslado del personal y ubicación del inmueble; lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad atribuible a la propia parte. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N� 30229. 6. CUMPLA la parte interesada con adjuntar el Arancel judicial por solicitud de remate; asimismo deberá recoger los avisos para el pegado en el inmueble materia de remate, bajo su responsabilidad por la demora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.