viernes, 5 de julio de 2024

Venta de Departamento BBVA en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base S/ 264370 🏡

DEPARTAMENTO 501 (flat) ubicado en el Quinto Piso, consta de Sala Comedor, Terraza, Kitchenette, Hall, Deposito, Estudio, 02 Pasadizos, Dormitorio Tasación: S/. 396,555.05. Precio Base: S/. 264,370.03 . Incremento entre ofertas: S/. 793.11. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 39,655.51.. Distrito Judi… remateCasas
DEPARTAMENTO 501 (flat) ubicado en el Quinto Piso, consta de Sala Comedor, Terraza, Kitchenette, Hall, Deposito, Estudio, 02 Pasadizos, Dormitorio
Tasación: S/. 396,555.05. Precio Base: S/. 264,370.03. Incremento entre ofertas: S/. 793.11. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 39,655.51.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11318846 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N�501 Calle los Cocoteros N�171 Urb. el Golf Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2024 14/07/2024
Validación de Inscripción15/07/2024 17/07/2024
Presentación de Ofertas18/07/2024 19/07/2024
Pago Saldo22/07/2024 25/07/2024
Validación del Saldo30/07/2024 01/08/2024
Expediente: 01996-2020-0-1601-JR-CI-03. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 12/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14756
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : ATIX INVEST S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO Trujillo, doce de abril Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el Escrito N�60060- 2023 presentado por la parte ejecutante ATIX INVEST S.A., a través de su abogada KASSANDRA GARCÍA INFANTE, la Tasa Judicial por Solicitud de Remate Judicial, la Tasa Judicial por Publicación de Edicto Electrónico, las copias Literales y los Certificados de Gravámenes y Cargas, copias de las tomas fotográficas de los bienes dados en garantía y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; AVOCASE en el conocimiento del presente proceso, el Señor Juez Titular que suscribe por disposición Superior; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Convocatoria a Remate Judicial Electrónico. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- De la Aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU � CSJLL. 2.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262- 2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04- 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2.2. Atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de Remates Judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- De los Lineamientos para los Remates Electrónicos. 3.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de los bienes materia del remate electrónico, advirtiéndose que, el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que, luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. 3.3. Conforme se puede apreciar de los actuados, la parte ejecutante ATIX INVEST S.A., a través de su Gerente General ENRIQUE MANUEL DURAND BAZAN, mediante escrito de fecha 26 de octubre del 2023 (folios 293 a 295) solicita se convoque a Remate Electrónico Judicial de los dos (2) inmuebles dados en garantía hipotecaria, presentando los requisitos para el Remate Judicial y como se aprecia de la Resolución Número DIECINUEVE, su fecha 07 de noviembre del 2023, se ordenó que la ejecutante presente los requisitos que se detallan en dicha resolución, los mismos que se presentan mediante escrito que se da cuenta, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, por lo que corresponde dictar la resolución que corresponde y convocar a Remate Electrónico de los bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria; a fin de que la parte ejecutante vea satisfecha su acreencia y se cumpla la finalidad del proceso.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles, dados en garantía, consistentes en:
UNIDAD INMOBILIARIA 1 a. UBICADO EN EL DEPARTAMENTO N�501 CALLE LOS COCOTEROS N�171 URB. EL GOLF, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N�11318846 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO. b. DESCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO 501 (FLAT) UBICADO EN EL QUINTO PISO, CONSTA DE SALA COMEDOR, TERRAZA, KITCHENETTE, HALL, DEPOSITO, ESTUDIO, 02 PASADIZOS, DORMITORIO CON CLOSET, BAÑO Y DORMITORIO PRINCIPAL CON CLOSET Y BAÑO INCLUIDO. AREA 115.25 M2. c. CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento D1: HIPOTECA a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la SUMA de US$. 5�070,279.80 (CINCO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS), según obra en el ASIENTO D00010 de su Partida Matriz. ii) Asiento D00001: HIPOTECA se constituye a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la SUMA de S/279,961.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 SOLE), a fin de garantizar un crédito por el monto de S/. 231,200.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) y demás deudas y obligaciones estipuladas en el contrato hipotecario. iii) Asiento D00002: RECTIFICACION DE OFICIO se rectifica el rubro D) del asiento D00001 de la presente partida, para precisar que se constituyó hipoteca hasta por la suma de S/. 279,961.07 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 07/100 SOLES) y no como erróneamente se había consignado, dejándose subsistentes los demás datos consignados en dicho asiento. d. TASACIÓN COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE US$. 110,645.94 (CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 94/100 DOLARES AMERICANOS) y en moneda nacional, la SUMA de S/. 396,555.05 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON05/100 SOLES), teniendo el tipo de cambio 3.58/Dólar, según el Informe presentado con la demanda de fecha 13 de octubre del 2020. e. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la SUMA de S/. 264,370.03 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 03/100 SOLES). f. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 224,714.52 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 52/100 SOLES). g. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 191,007.34 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL SIETE CON 34/100 SOLES). h. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
UNIDAD INMOBILIARIA 2 i. ESTACIONAMIENTO 43 UBICADO EN LA CALLE LOS COCOTEROS N�171 URB. EL GOLF, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N�11318780 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO. j. DESCRIPCIÓN: ESTACIONAMIENTO PARA UN AUTOMOVIL. SEMISOTANO. AÑO DE CONSTRUCCIÓN 2014. AREA 12.00 M2. k. CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento D1: HIPOTECA a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la SUMA de US$. 5�070,279.80 (CINCO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS), según obra en el ASIENTO D00010 de su Partida Matriz. ii) Asiento D00001: HIPOTECA se constituye a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la SUMA de S/. 18,846.00 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLE), a fin de garantizar un crédito por el monto de S/. 231,200.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) y demás deudas y obligaciones estipuladas en el contrato hipotecario. l. TASACIÓN COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE US$. 9,867.36 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 36/100 DOLARES AMERICANOS y en moneda nacional, la SUMA DE S/. 35,364.62 (TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 62/100 SOLES), al tipo de cambio a la fecha del Informe anexado a la demanda, del 08 de Junio del 2021. m. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la suma de S/ 23,576.41 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 41/100 SOLES). n. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 20,039.95 (VEINTE MIL TREINTA Y NUEVE CON 95/100 SOLES). o. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 17,033.95 (DIECISIETE MIL TREINTA Y TRES CON 95/100 SOLES). p. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
2. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la Resolución Administrativa N�000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en artículo 733 del Código Procesal Civil, así como en la Página Web del Poder Judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en los inmuebles, dados en garantía, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. NOTIFÍQUESE.