viernes, 5 de julio de 2024

Remate Judicial BCP Casa en Tumbes Precio Base $ 86653 🏡

Convocar a Remate Electr�nico Judicial €� REM@JU a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria del Inmueble Materia de Ejecuci�n Forzada Tasación: $ 129,980.40. Precio Base: $ 86,653.60 . Incremento entre ofertas: $ 259.96. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,998.04.. Distrito Judicial: TU… remateCasas
Convocar a Remate Electr�nico Judicial €� REM@JU a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria del Inmueble Materia de Ejecuci�n Forzada
Tasación: $ 129,980.40. Precio Base: $ 86,653.60. Incremento entre ofertas: $ 259.96. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,998.04.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: 11022325 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Hu�?scar N� 510 del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2024 14/07/2024
Validación de Inscripción15/07/2024 17/07/2024
Presentación de Ofertas18/07/2024 19/07/2024
Pago Saldo22/07/2024 25/07/2024
Validación del Saldo30/07/2024 01/08/2024
Expediente: 00007-2023-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: HERRERA GARCIA FRANCIS ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CATORCE. Fecha Resolución: 14/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 03/07/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14758
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE Tumbes, catorce de mayo Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: con el estado del proceso, puestos los autos al despacho para fijar los conceptos del remate judicial a través del aplicativo de REM@JU, TÉNGASE presente; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 731� del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra de los lineamientos que establece el artículo 12� de la Ley N� 30229 � Condiciones para el remate por internet que establece, el Remate Judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Y, c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte las resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización (�). TERCERO: Por otro lado, es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30339 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en la Calle Huáscar N� 510 del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N� 11022325 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes, CERTIFICADO DE CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

corren inscritas en la Partida Electrónica N� 11022325 del Registro de Propiedad Inmueble de Tumbes. 2) TASACIÓN o VALOR COMERCIAL: De acuerdo a la tasación aprobada mediante resolución número DOCE, ascendente al monto de US$129,980.40 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS). 3) CONVOCATORIAS: 3.1. REMATE ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del inmueble, ascendente a US$86,653.60 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.2. REMATE ELECTRÓNICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$73,655.56 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.3. REMATE ELECTRÓNICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$62,607.23 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS). 4) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor inmueble a rematar, en depósito electrónico, en atención al artículo 17� de la Ley N� 30229. 5) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE EL SEGUNDO Y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 6) PUBLÍQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15� d la Ley N� 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaría a través del teléfono de este despacho judicial N� 072-596230 anexo 20045, en el horario de 09:30 a 10:30 am, deberá coadyuvar con la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 7) NOTIFÍQUESE conforme a Ley.