viernes, 23 de agosto de 2024

Remaju Casa en Venta en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 2265677 🏡

Inmueble de Material Noble, con uso de Local Vivienda, consta de 3 Pisos, con un �?rea de 527.78 m 2 . Tasación: S/. 3,398,515.51. Precio Base: S/. 2,265,677.01 . Incremento entre ofertas: S/. 6,797.03. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 339,851.55.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: L… remateCasas
Inmueble de Material Noble, con uso de Local Vivienda, consta de 3 Pisos, con un �?rea de 527.78 m2 .
Tasación: S/. 3,398,515.51. Precio Base: S/. 2,265,677.01. Incremento entre ofertas: S/. 6,797.03. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 339,851.55.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03061714 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Zepita N� 543 -545, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2024 02/09/2024
Validación de Inscripción03/09/2024 05/09/2024
Presentación de Ofertas06/09/2024 07/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 00781-2020-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: COLETTE MARIA UCEDA VELEZ. Especialista: NELLY MUNAYCO CASTILLO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 22. Fecha Resolución: 13/11/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15358
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : ALZAMORA SILVA, TERESA IVONNE
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS Trujillo, Trece de Noviembre de dos mil veintitrés .-
AUTOS Y VISTOS; Con los anexos que se indican y escrito que antecede: AGREGUESE a los autos, teniéndose por cumplido lo ordenado; resolviendo conforme al estado del proceso; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Aprobación de Tasación Comercial. 1.1. Mediante Resolución N� 16 [pág. 153 a 154] se aprobó el informe pericial que contiene el valor comercial del inmueble materia de división y partición, el cual asciende a la suma de S/.3�398,515.51 Soles; resolución judicial que al haberse notificado a las partes no ha interpuesto medio impugnatorio. 1.2. Como las partes tampoco han manifestado su preferencia en la adjudicación del bien sub litis, entonces, debe procederse a su venta en pública subasta, conforme a lo previsto en los artículos 988 y 989 del Código Civil y para ello el remate judicial debe realizarse a través de la Plataforma Virtual del REM@JU.
SEGUNDO.- REM@JU. 2.1. Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde realizar el trámite del remate conforme a las disposiciones contenidas en la Ley invocada. 2.2. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. 2.3. La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. 2.4. Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
TERCERO.- Convocatorias de Remate. 3.1. Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. 3.2. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO.- Adjudicación del bien materia de remate. 4.1. Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y dispositivos legales invocados:
SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y señalado en los considerandos precedentes; a efectos de que se proceda al REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble de propiedad de Teresa Ivonne Alzamora Silva, Elvia Graciela Alzamora Silva y Eduardo Graciano Alzamora Silva, ubicado en: CALLE ZEPITA N� 543 -545, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N� 03061714 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N� V - Sede Trujillo. 2.- En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVOQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVOQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: El bien inmueble es de material noble, con uso de local vivienda, consta de 3 pisos, con un área de 527.78 m2. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal actualizada y que se adjunta al escrito que se provee, el inmueble inscrito en la partida N� 03061714, de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo, NO PRESENTA gravámenes ni cargas. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de S/. 3�398,515.51 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 51/100 SOLES). d) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS: i. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. Ascendente a: S/. 2�265,677.01 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTISIETE CON 01/100 SOLES). ii. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, esto es, la suma de: S/. 1�925,825.46 Soles (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINCO CON 46/100 SOLES). iii. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, esto es, la suma de: S/. 1�636,951.64 Soles (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTIUNO CON 64/100 SOLES). e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, � presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N� 474-2022-CE-PJ. f) PUBLICIDAD: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P- CSJLL-PJ, de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. REMITASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; CUMPLA la parte DEMANDANTE con adjuntar el arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); asimismo el secretario del Juzgado realizará EL PEGADO del cartel en el inmueble sub litis previa coordinación con las partes.
g) EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 3.- NOTIFIQUESE a las partes en las casillas electrónicas SINOE señaladas.