Tasación: $ 61,617.65. Precio Base: $ 41,078.43. Incremento entre ofertas: $ 123.24. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,161.77.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 11135252 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Denominado Como Lote N� 4 de la Manzana �r�? Ubicado En el Jir�n Mariano Conza del Distrito las Piedras de la Provincia de Tambopata y Departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida Registral N�11135252 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tambopata Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/08/2024 | 12/08/2024 |
Validación de Inscripción | 13/08/2024 | 15/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 16/08/2024 | 17/08/2024 |
Pago Saldo | 19/08/2024 | 21/08/2024 |
Validación del Saldo | 22/08/2024 | 26/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15064
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Departamento en Venta en Jesus Maria Lima Precio Base S/ 358750
- Terrenos Inmueble BCP en Remate Judicial en Tacna Alto de La Alianza Precio Base S/ 1110898
- REM@JU Casa BCP en Venta en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base S/ 269561
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución N� 14. Puerto Maldonado, veinticinco de Junio del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con cargo de presentación electrónica e documento registro número 5012- 2024; presentado por BANCO DE CREDITO DEL PERU, debidamente representado por su apoderado CESAR AUGUSTO AUCCA BARCENA, a través del cual solicita individualizar los predios; y Considerando: Primero: De conformidad a lo establecido por el artículo 407� del Código Procesal Civil, que señala: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, puede corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos, pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección es inimpugnable.� Segundo: Atendiendo a lo solicitado y Revisado minuciosamente el expediente electrónico de la misma se advierte que en la resolución número 13 de fecha seis de junio del 2024 (Auto que convoca a remate), por error involuntario se había no se había considerado el segundo predio denominado como lote N� 4 de la Manzana �R� ubicado en el jirón Mariano Conza del distrito Las Piedras de la Provincia de Tambopata y Departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida registral N�11135252 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tambopata, inmueble valorizado en la suma de US$ 61,617.65 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 65/100DOLARES AMERICANOS), según informe pericial emitido por los peritos Arq. Mario Alfredo Cadenillas Alvarado, con registro N� 011326 y Ing. Martha Elena Rodríguez Montani, con Registro N� 22414; asimismo del primer predio denominado como lote 08 de la Manzana �H�, ubicado en el Jirón Ica del Asentamiento Humano El Bosque del distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida registral N� 05007626 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tambopata, se había valorizado en la suma de US$ 254,267.00 dólares americanos, (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS, también según tasación comercial efectuado por los peritos Arq. Mario Alfredo Cadenillas Alvarado e Ing. Martha Elena Cadenillas Montani; los cuales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
deberán ser integrada y corregidas para evitar nulidades posteriores en la mencionada resolución; quedando subsistente e inalterable en lo demás que contiene la referida resolución. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 407� del Código Procesal Civil, corresponde corregir en dicho extremo mencionado en la resolución número dos de fecha de dos de noviembre del dos mil veinte (Auto). Por estos fundamentos, se RESUELVE: 1) INTEGRAR a la resolución N� 13 de fecha 06 de junio del 2024, el segundo predio materia de remate denominado como lote N� 4 de la Manzana �R� ubicado en el jirón Mariano Conza del distrito Las Piedras de la Provincia de Tambopata y Departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida registral N�11135252 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tambopata, inmueble valorizado en la suma de US$ 61,617.65 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 65/100 DOLARES AMERICANOS), según informe pericial emitido por los peritos Arq. Mario Alfredo Cadenillas Alvarado, con registro N� 011326 e Ing. Martha Elena Rodríguez Montani, con Registro N� 22414. 2) CORREGIR el error material de la resolución número 13 numeral uno iii) de fecha seis de junio del 2024, parte resolutiva respecto del valor de la tasación del predio denominado como lote 08 de la Manzana �H�, ubicado en el Jirón Ica del Asentamiento Humano El Bosque del distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida registral N� 05007626 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tambopata, de viendo ser la misma lo correcto de US$ 254,267.00 dólares americanos, (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), en lugar de US$ 231,3612.31 dólares americanos; quedando inalterable lo demás que contiene dicha resolución. 3) AL OTROSI DIGO: Téngase presente que el recurrente ha adjuntado el Arancel Judicial por solicitud de remate de S/ 2,060.00; sin embargo REINTEGRE la parte demandante en el plazo de tres días el monto faltante por solicitud de remate judicial atendiendo a que según tasación pericial el valor comercial de las dos predios corresponde al monto de US$254,267.00 y US$ 61,617.65 que sumados ascendente a US$ 315,884.65 dólares americanos; la que acorde al tipo de cambio en moneda nacional actualizada oscilan entre más de 2000URP, y hasta 3000URP, que corresponde a S/ 4,120.00 soles; entonces debiendo de reintegrar el resto de S/ 2060.00, esto según table de aranceles judiciales aprobada mediante resolución Administrativa N� 00001-2024-CE-PJ, de fecha 08 de enero del 2024. Notifíquese.