Tasación: S/. 236,420.67. Precio Base: S/. 157,613.78. Incremento entre ofertas: S/. 472.84. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 23,642.07.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02174440 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Amauta S/n Manzana B, Lote 20, Zona B, Asentamiento Humano el Amauta Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 16/08/2024 | 25/08/2024 |
Validación de Inscripción | 26/08/2024 | 28/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/08/2024 | 30/08/2024 |
Pago Saldo | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Validación del Saldo | 05/09/2024 | 09/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15245
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. TREINTA Y OCHO Miraflores, trece de julio Del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 107035- 2023, presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. al principal y otrosí: con el certificado de cargas y gravámenes, certificado literal, arancel judicial y estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Las partes procesales han sido notificadas con la resolución nro. 36, la misma que resuelve aprobar el informe pericial realizado al inmueble hipotecado, conforme se puede apreciar de los cargos y reportes de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos. SEGUNDO: Habiendo transcurrido en exceso el plazo legal para interponer recurso impugnatorio contra la resolución incoada, la presente judicatura deberá declarar consentido el auto, de conformidad con el artículo 123� del Código Procesal Civil. TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. CUARTO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. Ley; QUINTO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE: � DECLARAR CONSENTIDO la resolución nro. 36, la misma que aprueba el informe pericial de fecha 31 de octubre del 2022.
� CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Av. Amauta S/N Manzana B, Lote 20, Zona B, Asentamiento Humano El Amauta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida N� P02174440 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$ 62,000.00 dólares americanos a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. en garantía de la obligación determinada. Así consta de la Escritura Pública de fecha 30/12/2014 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle; inscrito en el asiento N� 00004.c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
2.2. HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/. 238,542.50 Nuevo Soles; con el fin de garantizar las obligaciones que se encuentran en el presente título. Así y más extenso se encuentra en la Escritura Pública de fecha 24/11/2015, extendida ante Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati; inscrito en el asiento N� 00006. 3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos a folios 406 a 416, presentada por los peritos tasadores Alberto Raúl Aguirre Benites y Daniel Jorge Bejar Rodríguez, la misma que asciende a la suma de S/. 354,631.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 SOLES)
4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 236,420.67 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 67/100 SOLES)5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 200,957.57 (DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 57/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 170,813.93 (CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 93/100 SOLES)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.