sábado, 24 de agosto de 2024

Remate Judicial BCP en Lambayeque Chiclayo de Departamento Precio Base $ 26312 🏡

Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO N�mero Ciento Dos, Calle los Zapotes, Manzana L-1, Lote Veintitr�s, Urbanizaci�n Santa Victoria Iii Etapa Tasación: $ 39,469.20. Precio Base: $ 26,312.80 . Incremento entre ofertas: $ 78.94. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,946.92.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE.… remateCasas
Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO N�mero Ciento Dos, Calle los Zapotes, Manzana L-1, Lote Veintitr�s, Urbanizaci�n Santa Victoria Iii Etapa
Tasación: $ 39,469.20. Precio Base: $ 26,312.80. Incremento entre ofertas: $ 78.94. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,946.92.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11244161 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En el Departamento N�mero Ciento Dos, Calle los Zapotes, Manzana L-1, Lote Veintitr�s, Urbanizaci�n Santa Victoria Iii Etapa, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11244161 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Ii- Sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2024 02/09/2024
Validación de Inscripción03/09/2024 05/09/2024
Presentación de Ofertas06/09/2024 07/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 00390-2021-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIEZ. Fecha Resolución: 09/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.754 a la fecha 22/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15346
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. DIEZ Chiclayo, nueve de mayo del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los dos escritos virtuales que anteceden presentados por ambas partes procesales : Proveyendo el escrito presentado por la parte demandada y arancel adjunto : Téngase por cumplido el mandato; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha ocho de agosto del año dos mil veintitrés, subsanado por escrito que antecede, la parte demandada ELSA NORMA VIDARTE BRAVO, interpone recurso de apelación contra el auto contenido en la resolución número ocho de fecha veinticinco de julio del dos mil veintitrés, que declara improcedente la nulidad de actuados deducida por la citada demandada. SEGUNDO: Que, el escrito de apelación se ha interpuesto dentro del término de Ley, cumpliéndose además con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos por los artículos 366, 367 del Código Procesal Civil; la demandada ha expresado el agravio que le ocasiona la resolución impugnada, adjuntando el arancel judicial respectivo, por lo que debe concederse apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad diferida. TERCERO: De otro lado, se advierte de autos que mediante escrito que antecede la ejecutante solicita se convoque a remate electrónico judicial el inmueble materia de ejecución, en tal sentido, es el estado del proceso el de emitir pronunciamiento al respecto. CUARTO: Ahora bien, el artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria está, el juez convocará a remate Judicial Electrónico (REMJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. QUINTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 001173-2021- PCSJLA/PJ de fecha 24- FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad las disposiciones contenidas en la Ley N�30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N�000043-2021-ce-pj de fecha 12 FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEXTO: En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número cinco de fecha quince de noviembre del año dos mil veintiuno contenida en el auto final, se dispuso sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, contra ELSA NORMA VIDARTE BRAVO. SEPTIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes en materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Estando a los considerandos expuestos y a los dispositivos legales citados; SE RESUELVE: 1] Conceder SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución número ocho de fecha veinticinco de julio del dos mil veintitrés, en consecuencia, se formará el cuaderno correspondiente con copias certificadas de TODO LO ACTUADO, facilitando las copias dicha parte demandada ( parte apelante) dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; 2] Una vez cumplido el mandato, se formará el cuaderno de apelación, debiendo ser cosidos y foliados en forma correcta por la Asistente Judicial, debiendo digitalizarse previamente y remitiéndose mediante oficio con la debida nota de atención a la Sala Civil que corresponda. 3] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en el departamento número ciento dos, calle Los Zapotes, manzana L-1, lote veintitrés, Urbanización Santa Victoria ,III etapa, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11244161 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo . 4] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONOVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Departamento número ciento dos, calle Los Zapotes, manzana L-1, lote veintitrés, Urbanización Santa Victoria III etapa, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11244161 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� D00001 de la Partida Electrónica N�11244161: hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/131, 718.91. Así consta en la escritura Pública No 2731 de fecha 02-10-2019, otorgada ante el Notario Público Carlos Caballero Burgos de Chiclayo . TASACIÓN ACTUALIZADA: Tasación comercial US$ 39,469.20 a. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir asciende a veintiséis mil, trescientos doce, con 8/100 dólares americanos (US$ 26,312.8). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA; La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria anterior, es decir asciende a veintidós mil, trescientos sesenta y cinco con 88/100 dólares americanos (US$ 22,365.88). c. EN TERCERA CONVOCATORIA; La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, es decir asciende a diecinueve mil, diez, con 99/100 dólares americanos (US$ 19,010.99). d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales- REMAJU en: https://remaju.pj.gop.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub Litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N�30229; y iii) adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. e. PUBLICACIÓN: PROCEDASE a la PUBLICACION de los avisos de convocatoria de remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de la Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del Juzgado, así como también en el inmueble Litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. 5] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce puntos dos de la Ley N� 30229, el especialista legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 6] Avóquese a conocimiento del proceso a la señora Juez que suscribe Dra Elvira Rojas Senmache, debido a la licencia concedida al Señor Juez Dr. Juan Francisco García Mayorga. 7] Llámese la atención al secretario cursor por la demora incurrida en dar cuenta con los escritos que anteceden, instándole para que dé cuenta dentro de los plazos legales . 8] NOTIFIQUESE con arreglo a Ley.