Tasación: $ 39,469.20. Precio Base: $ 26,312.80. Incremento entre ofertas: $ 78.94. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,946.92.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11244161 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En el Departamento N�mero Ciento Dos, Calle los Zapotes, Manzana L-1, Lote Veintitr�s, Urbanizaci�n Santa Victoria Iii Etapa, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11244161 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Ii- Sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 24/08/2024 | 02/09/2024 |
Validación de Inscripción | 03/09/2024 | 05/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/09/2024 | 07/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15346
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NRO. DIEZ Chiclayo, nueve de mayo del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los dos escritos virtuales que anteceden presentados por ambas partes procesales : Proveyendo el escrito presentado por la parte demandada y arancel adjunto : Téngase por cumplido el mandato; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha ocho de agosto del año dos mil veintitrés, subsanado por escrito que antecede, la parte demandada ELSA NORMA VIDARTE BRAVO, interpone recurso de apelación contra el auto contenido en la resolución número ocho de fecha veinticinco de julio del dos mil veintitrés, que declara improcedente la nulidad de actuados deducida por la citada demandada. SEGUNDO: Que, el escrito de apelación se ha interpuesto dentro del término de Ley, cumpliéndose además con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos por los artículos 366, 367 del Código Procesal Civil; la demandada ha expresado el agravio que le ocasiona la resolución impugnada, adjuntando el arancel judicial respectivo, por lo que debe concederse apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad diferida. TERCERO: De otro lado, se advierte de autos que mediante escrito que antecede la ejecutante solicita se convoque a remate electrónico judicial el inmueble materia de ejecución, en tal sentido, es el estado del proceso el de emitir pronunciamiento al respecto. CUARTO: Ahora bien, el artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria está, el juez convocará a remate Judicial Electrónico (REMJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. QUINTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 001173-2021- PCSJLA/PJ de fecha 24- FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad las disposiciones contenidas en la Ley N�30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N�000043-2021-ce-pj de fecha 12 FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEXTO: En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número cinco de fecha quince de noviembre del año dos mil veintiuno contenida en el auto final, se dispuso sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, contra ELSA NORMA VIDARTE BRAVO. SEPTIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes en materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Estando a los considerandos expuestos y a los dispositivos legales citados; SE RESUELVE: 1] Conceder SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución número ocho de fecha veinticinco de julio del dos mil veintitrés, en consecuencia, se formará el cuaderno correspondiente con copias certificadas de TODO LO ACTUADO, facilitando las copias dicha parte demandada ( parte apelante) dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; 2] Una vez cumplido el mandato, se formará el cuaderno de apelación, debiendo ser cosidos y foliados en forma correcta por la Asistente Judicial, debiendo digitalizarse previamente y remitiéndose mediante oficio con la debida nota de atención a la Sala Civil que corresponda. 3] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en el departamento número ciento dos, calle Los Zapotes, manzana L-1, lote veintitrés, Urbanización Santa Victoria ,III etapa, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11244161 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo . 4] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONOVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Departamento número ciento dos, calle Los Zapotes, manzana L-1, lote veintitrés, Urbanización Santa Victoria III etapa, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11244161 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y .