Tasación: S/. 136,308.96. Precio Base: S/. 90,872.64. Incremento entre ofertas: S/. 272.62. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 13,630.90.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: P20029588 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa de Vivienda Habilitaci�n Urbana Progresiva Alfonso Ugarte F-4 Lote 40 del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/08/2024 | 02/09/2024 |
Validación de Inscripción | 03/09/2024 | 05/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/09/2024 | 07/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15345
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : FLORES CRUZ, ALFONSOResolución Nro.25 Tacna, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.
AL ESCRITO N� 4935-2024 (electrónico) presentado por el demandante.
AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ.-Téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución precedente, a los autos el arancel judicial por concepto de remate judicial electrónico; en consecuencia, se expide la resolución siguiente:
ANTECEDENTES: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante; y, CONSIDERANDOS: 1. El demandante Alfonso Flores Cruz, solicita se convoque al primer remate judicial del bien dado en garantía, esto es, el bien contenido en la partida registral Nro. P20029588; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por estos considerandos, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Habilitación Urbana Progresiva Alfonso Ugarte F-4 Lote 40 DEL DISTRITO GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA N� P20029588 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XIII - Sede Tacna. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. CARGAS Y GRAVÁMENES: 3.1. ASIENTO Nro. 00005 Hipoteca. A favor del acreedor UTE-FONAVI, sobre la integridad del predio hasta un monto equivalente al valor del inmueble, en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato inscrito en el Asiento 00004. 3.2. ASIENTO Nro. 00007 Hipoteca. A favor del acreedor Alfonso Flores Cruz, hasta por s/. 120.000.00 soles, con el fin de garantizar el crédito otorgado por la suma de s/. 60.000.00 soles. El predio se valorizó en s/. 120.000.00 soles. 3.3. ASIENTO Nro. 00009 Modificación de Hipoteca. A favor del acreedor Alfonso Flores Cruz, hasta por s/. 136,308.9600 soles, con el fin de garantizar el crédito otorgado por la suma de s/. 100,000.00 soles. El predio se valorizó en s/. 136,308.9600 soles. 3.4. ASIENTO Nro. 00012 Anotación de Demanda. Dispuesto mediante la resolución N� 01 contenida en el Expediente 00653-2020-80-2301-JR-CI-01 sobre Nulidad de Acto Jurídico. Proceso tramitado ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación del inmueble conforme al acuerdo de la hipoteca registrada es por la suma de S/. 136,308.9600 soles. 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 90,872.64 (Noventa mil ochocientos setenta y dos con 64/100 soles). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 77,241.74 (Setenta y siete mil doscientos cuarenta y un con 74/100 soles). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 65,655.48 (Sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco con 48/100 soles). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; 6.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.Regístrese y Notifíquese.
Asumiendo funciones la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior y por período vacacional.-