Tasación: $ 40,439.00. Precio Base: $ 26,959.33. Incremento entre ofertas: $ 80.88. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,043.90.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: SUNAMPE.
Partida Registral: P07048230 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Sunampe, Mz. I Lote 44 Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un �?rea de 86.80 M2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/08/2024 | 02/09/2024 |
Validación de Inscripción | 03/09/2024 | 05/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/09/2024 | 07/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15344
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CARBAJAL ALMEYDA, ANGEL ALFONSOResolución Nro. 05 Chincha Alta, diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Puesto los actuados en Despacho pare emitir la resolución de remate judicial electrónico; VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutante ha cumplido con todos los requisitos solicitados, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que peticiona el ejecutante y, teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 3022 9, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocará a remate. SEGUNDO: El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de remate � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229. SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de remate conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado Sunampe, Mz. I Lote 44 distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, de un área de 86.80 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07048230 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Chincha. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor de Carbajal Ameyda, Ángel Alfonso, hasta por la suma de S/. 92,400.00 soles, inscrito en el asiento N� 00008 de la partida reg istral P07048230. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 32 a 36, con la fecha treinta de setiembre del dos mil veintiuno que establece un valor comercial ascendente a la suma de U.S. $ 40,439.00 (Cuarenta mil cuatrocientos treinta y nueve con 00/100 dólares americanos). D. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2
SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, haciendo un monto equivalente a U.S. $/. 26,959.33 (veintiséis mil novecientos cincuenta y nueve con 33/100 dólares americanos). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a U.S. $/. 22,915.43 (veintidós mil novecientos quince con 43/100 dólares americanos). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a U.S. $/. 19,478.12 (diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho con 12/100 dólares americanos). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución. Notifíquese.