martes, 27 de agosto de 2024

Remate Judicial de Casa en Ancash Chimbote Precio Base $ 12736 🏡

Ubicado en la Calle Pumacahua Mza. a Lote N� 17b del Centro Poblado Tambo Real, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Tasación: $ 19,104.00. Precio Base: $ 12,736.00 . Incremento entre ofertas: $ 38.21. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,910.40.. Distrito Judicial: DEL S… remateCasas
Ubicado en la Calle Pumacahua Mza. a Lote N� 17b del Centro Poblado Tambo Real, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida
Tasación: $ 19,104.00. Precio Base: $ 12,736.00. Incremento entre ofertas: $ 38.21. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,910.40.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09118666 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Calle Pumacahua Mza. a Lote N� 17b del Centro Poblado Tambo Real, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida N� P09118666 del Registro de la Zona Registral No. Vii - Sede Huaraz. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/08/2024 06/09/2024
Validación de Inscripción09/09/2024 11/09/2024
Presentación de Ofertas12/09/2024 13/09/2024
Pago Saldo16/09/2024 18/09/2024
Validación del Saldo19/09/2024 23/09/2024
Expediente: 00645-2019-0-2501-JP-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL, PENAL Y LABORAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TELLO CASANA PAMELA YASMIN. Especialista: LOYOLA MENDOZA KELLY MIRELLY (PROV). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CATORCE. Fecha Resolución: 07/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.745 a la fecha 26/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15378
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CHAVEZ LLICAN, JOSE MARDONIO
RESOLUCION NÚMERO CATORCE Chimbote, siete de mayo del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de fecha 06/MAY./2024 presentado digitalmente por la abogada Vera Cruz C. � parte demandante, estando a lo expuesto; TENGASE por CUMPLIDO lo ordenado en la resolución que antecede; por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble � ubicado en la Calle Pumacahua Mza. A Lote N� 17B del Centro Poblado Tambo Real, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida N� P09118666 del registro de la Zona Registral No. VII - Sede Huaraz. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Gravámenes: a) Embargo en forma de inscripción por la suma S/ 15,000.00 soles, ordenada mediante resolución número tres, de fecha 06/NOV./2019, emitida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, recaído en el Expediente N� 645-2019-12-2501-JP-CI-01, seguido por Chávez Lujan José Mardonio contra Méndez Villanueva Ross Ángela Sobre Medida Cautelar, inscrito en el Asiento 0005 de la partida N� P09118666 del Registro de Propiedad inmueble de Chimbote. b) Embargo en forma de inscripción por la suma S/ 35,000.00 soles, ordenada mediante resolución número uno, de fecha 20/DIC./2019, emitida por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santa, recaído en el Expediente N� 1658-2019-JPLS-CSJSA/PJ seguido por MI BANCO � BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. contra Méndez Villanueva Ross Ángela Sobre Medida Cautelar, inscrito en el Asiento 0006 de la partida N� P09118666 del Registro de Propiedad inmueble de Chimbote. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial aprobada mediante resolución número doce que obra a folio 123, en la suma de US$/ 19,104.00 (DIECINUEVE MIL CIENTO CUATRO CON 00/100 SOLES DOLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 12,736.00 (DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 10,825.60 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS) c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 9,201.76 (NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO CON 76/100 DOLARES AMERICANOS) 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. PONGASE a CONOCIMIENTO con la presente resolución a los demás acreedores hipotecarios, tales como CHAVEZ LUJAN JOSE MARDONIO y MI BANCO � BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., para los fines legales pertinentes. 12. RECOMIENDESE a los abogados y las partes que deben ingresar su escrito por MESA DE PARTES DE SINOE.