martes, 27 de agosto de 2024

Remate Judicial de Casa en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base S/ 529646 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Lote 19, Mz. B de la Urbanizaci�n Villa Dolores del distrito de Jos� Luis Bustamante y Rivero), Provincia y Tasación: S/. 794,469.18. Precio Base: S/. 529,646.12 . Incremento entre ofertas: S/. 1,588.94. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 79,446.92.. Distrito Judicial: A… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Lote 19, Mz. B de la Urbanizaci�n Villa Dolores del distrito de Jos� Luis Bustamante y Rivero), Provincia y
Tasación: S/. 794,469.18. Precio Base: S/. 529,646.12. Incremento entre ofertas: S/. 1,588.94. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 79,446.92.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 11418990 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Lote 19, Mz. B de la Urbanizaci�n Villa Dolores del Distrito de Jos� Luis Bustamante y Rivero), Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N� 11418990 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii - Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/08/2024 06/09/2024
Validación de Inscripción09/09/2024 11/09/2024
Presentación de Ofertas12/09/2024 13/09/2024
Pago Saldo16/09/2024 18/09/2024
Validación del Saldo19/09/2024 23/09/2024
Expediente: 05906-2019-0-0412-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO. Especialista: PUMA MARTINEZ VIRGINIA. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 59 64 Y 68. Fecha Resolución: 02/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15377
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BUSTAMANTE PRADO, FREDY VICTOR
Resolución Nro. 59
Arequipa, dos mil veinticuatro Enero, dieciocho. -
Al escrito 119710-2023: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 1.1. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el lote 19, Mz. B de la Urbanización Villa Dolores del distrito de José Luis Bustamante y Rivero), provincia y departamento 1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 2
de Arequipa, inscrito en la partida registral N� 11418990 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. 1.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 1.3. CARGAS Y GRAVÁMENES: No presenta. 1.4. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 794,469.18 (SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 18/100 SOLES). 1.5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� � � � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 529,646.12 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 12/100 SOLES). 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2.1 DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en calle las Esmeraldas Nro. 104, Urbanización Manuel Prado, Mz. D, lote 11, Zona B del Barrio Marginal Manuel Prado del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� P06049042 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. 2.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2.3. CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento 00011: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: constituida por la copropietaria Lelia Lidy Bustamante Prado a favor de Karla Alejandra Murillo Llerena, hasta por la suma de US$ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de un crédito por US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2.4. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 783,945.95 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 95/100 SOLES). 2.5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

3
� � � � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 522,630.63 (QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 63/100 SOLES). 3. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 5. Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en los bienes inmuebles a rematar, la parte demandante, deberá coordinar el traslado a los inmuebles, con la Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. 6. SE ORDENA a la Especialista Legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.
1
1� JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA EXPEDIENTE : 05906-2019-0-0412-JR-CI-01 MATERIA : DIVISION Y PARTICION JUEZ : ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO ESPECIALISTA : PUMA MARTINEZ VIRGINIA SUCESOR PROCESAL: NINA FLORES, JUANA ANITA TERCERO : MURILLO LLERENA, KARLA ALEJANDRA DEMANDANTE : BUSTAMANTE PRADO, FREDY VICTOR BUSTAMANTE PRADO, LELIA LIDY
Resolución Nro. 64 Arequipa, dos mil veinticuatro Mayo, dos. � Al segundo otrosí del escrito N� 33257-2024: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el quinto párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil, establece �El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio�. SEGUNDO: Que, mediante la Resolución N� 59, se ha omitido precisar el precio base del remate en segunda y tercera convocatoria, por lo que conforme a la norma antes acotada corresponde integrar la referida resolución. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Integrar la Resolución N� 59 de fecha 18 de enero del 2024 corriente de folio 799 y siguientes, en el siguiente sentido: �Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 1.1. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el lote 19, Mz. B de la Urbanización Villa Dolores del distrito de José Luis Bustamante y Rivero), provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� 11418990 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. 1.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 1.3. CARGAS Y GRAVÁMENES: No presenta. 1.4. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 794,469.18 (SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 18/100 SOLES). 2
1.5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� � � � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 529,652.79 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 79/100 SOLES). � � � � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 450,204.87 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 87/100 SOLES). � � � � TERCERA CONVOCATORIA: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, esto es, la suma de S/. 382,674.14 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 14/100 SOLES).
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2.1 DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en calle las Esmeraldas Nro. 104, Urbanización Manuel Prado, Mz. D, lote 11, Zona B del Barrio Marginal Manuel Prado del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� P06049042 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. 2.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2.3. CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento 00011: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: constituida por Lelia Lidy Bustamante Prado a favor de Karla Alejandra Murillo Llerena, hasta por la suma de US$ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de un crédito por US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2.4. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 783,945.95 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 95/100 SOLES). 2.5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� � � � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 522,630.63 (QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 63/100 SOLES). 3
� � � � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 444,236.04 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 04/100 SOLES). � � � � TERCERA CONVOCATORIA: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, esto es, la suma de S/. 377,600.63 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 63/100 SOLES). 3. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente��; quedando subsistente en lo demás que contiene la resolución materia de integración. 4. Siendo el estado del proceso, procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta los precios base señalados de las mismas en la presente resolución; debiendo la Especialista Legal de la causa, proceder a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial y continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las normas mencionadas en la presente resolución. Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en los bienes inmuebles a rematar, la parte demandante deberá coordinar el traslado a los inmuebles con la Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese.


1� JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA EXPEDIENTE : 05906-2019-0-0412-JR-CI-01 MATERIA : DIVISION Y PARTICION JUEZ : ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO ESPECIALISTA : PUMA MARTINEZ VIRGINIA SUCESOR PROCESAL: NINA FLORES, JUANA ANITA TERCERO : MURILLO LLERENA, KARLA ALEJANDRA BUSTAMANTE PRADO DE GUILLEN, EDY DENISE DEMANDANTE : BUSTAMANTE PRADO, FREDY VICTOR BUSTAMANTE PRADO, LELIA LIDY
Resolución Nro. 68 Arequipa, dos mil veinticuatro Agosto, doce. � DE OFICIO: VISTOS y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que el primer párrafo del artículo 407� del Código Procesal Civil, señala que �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�. (Negrita agregado). SEGUNDO: Que, revisada la Resolución N� 64 de folio 878, se advierte de su parte resolutiva, error material respecto al cálculo del precio base del remate en primera convocatoria (S/. 529,652.79), segunda convocatoria (S/. 450,204.87) y tercera convocatoria (S/. 382,674.14) del bien inmueble ubicado en el lote 19, Mz. B de la Urbanización Villa Dolores del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� 11418990 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, siendo lo correcto, primera convocatoria (S/. 529,646.12), segunda convocatoria (S/. 450,199.20) y tercera convocatoria (S/. 382,669.32); en tal sentido, conforme a la citada norma procesal, corresponde corregir dicho error material advertido. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución N� 64 de folio 878, siendo lo correcto: �PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 529,646.12 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 12/100 SOLES). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 450,199.20 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 SOLES). TERCERA CONVOCATORIA: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, esto es, la suma de S/. 382,669.32 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 32/100 SOLES)�, quedando subsistente en lo demás que contiene la resolución materia de corrección. Regístrese y comuníquese.