Tasación: $ 105,366.00. Precio Base: $ 70,244.00. Incremento entre ofertas: $ 210.73. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,536.60.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 11090674 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 302 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco(antes Departamento Nro. 302 del Tercer Nivel Reintegrante de las Fracciones 65 y 66 �a�? Hoy 1 y 4 de la Manzana 268 de la Urbanizaci�n Huayruropata de la Parroquia de San Blas del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/08/2024 | 01/09/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15318
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
RESOLUCIÓN NRO. 11
Cusco, trece de noviembre del año dos mil veintitrés.
VISTA.- La solicitud de convocatoria a remate por la parte demandante y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente: a) DESCRIPCION: Inmueble: Departamento 302 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco(antes Departamento Nro. 302 del tercer nivel reintegrante de las fracciones 65 y 66 �A� hoy 1 y 4 de la manzana 268 de la urbanización Huayruropata de la parroquia de San Blas del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N� 11090674 del Registro de predios de la Zona Registral N� X, Sede Cusco. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
AS. 07.-HIPOTECA.- EVERTH CHAVEZ CCAHUANA, con D.N.I N� 31045385, soltero y JUDITH FARFAN DUEÑAS, con D.N.I N� 41207291, soltera, constituye primera y preferente hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL, inscrito en la P.E.N� 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX, Sede Lima, representado en 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- este acto Federico Angel Perez Sierra y Víctor Julio Morí Carbajal, ambos con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 108,089.00 (Ciento Ocho Mil Ochenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Ambas partes convienen en valorizar el inmueble en la suma de us$. 108,089.00 (Ciento Ocho Mil Ochenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos). Así y más consta de la ESCRITURA PÚBLICA del 15/12/2012 otorgada ante NOTARIO PACHECO MERCADO ORLANDO en la ciudad de CUSCO. As.08.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- La Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Dra. Tania García Quispe, con la actuación de la Secretaria Judicial Rebeca Roca Ferro, dentro del Proceso N�00929-2015-38-1001-JP-CI-01 seguido por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., contra EVERTH CHAVEZ CCAHUANA y JUDITH FARFAN DUEÑAS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N�02 de fecha 05/06/2015, ha ordenado trabar Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma de S/.15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).- Así y más consta de los partes judiciales remitidos mediante Oficio N� 537-2015-PJ-CSJCU-1JPLW/rrf. De fecha 07/07/2015. AS. 09.- INCAUTACIÓN.- El Juez del 4o Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Dr. Alvaro Villalobos Espinoza, asistido por el Especialista Legal Roger Azurin Peralta, en el Expediente N� 00989-2017-19-0301-JR-PE-04, por el delito de Lavado de Activos en agravio del Estado, mediante Resolución N� 01 de fecha 21 de Enero del 2019, ha RESUELTO; �I. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de INCAUTACIÓN solicitado por la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Abancay, en consecuencia: SE DISPONE: LA INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES que constituyen efectos del delito de Lavado de Activos, el siguiente orden:(..) 8. Inmueble departamento N� 302 (..) inscrito en la Partida Electrónica N� 11090674, del Registro de Propiedad Inmueble, de la oficina registran N� X, sede Cusco. Propietario: EVERTH CHAVEZ CAHUANA y JUDITH FARFAN DUEÑAS/..) II. ORDENO la INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA INCAUTACIÓN de los bienes inmuebles (..) mencionados en el punto primero en los REGISTROS PÚBLICOS correspondientes. 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Valorización que obra en autos asciende a la suma de US$ 105,366.00 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES). 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 70,244.00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 59,707.40 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE CON 40/100 DÓLARES) C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 50,751.29 (CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 29/100 DÓLARES). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos de REMAJU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.-PEREZ CARLOS JUEZA DEL 4TO JCC