viernes, 23 de agosto de 2024

Venta de Casa BBVA en Lambayeque La Victoria Precio Base S/ 295022 🏡

Edificio de Tres Pisos. Primer Piso Destinado al Comercio, Segundo y Tercer Piso Vivienda. Area de Terreno 188.19 m 2 . Ubicaci�n Tasación: S/. 442,533.00. Precio Base: S/. 295,022.00 . Incremento entre ofertas: S/. 885.07. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 44,253.30.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE… remateCasas
Edificio de Tres Pisos. Primer Piso Destinado al Comercio, Segundo y Tercer Piso Vivienda. Area de Terreno 188.19 m2 . Ubicaci�n
Tasación: S/. 442,533.00. Precio Base: S/. 295,022.00. Incremento entre ofertas: S/. 885.07. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 44,253.30.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P10007347 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano la Victoria, Primer Sector, Calle los Andenes Nro. 735 ( Manzana P4 Lote 16) Sector 1, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/08/2024 01/09/2024
Validación de Inscripción02/09/2024 04/09/2024
Presentación de Ofertas05/09/2024 06/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 12489-2017-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 34. Fecha Resolución: 24/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15319
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D LEG. NRO. 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
RESOLUCIÓN NRO. TREINTICUATRO Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro Dando cuenta en la fecha el escrito Nro. 51782 de fecha 26 de febrero de 2024: a los autos los aranceles judiciales por tres cédulas de notificación, por la suma de S/32.00 y por solicitud de remate por la suma de S/3,090.00 y anexos que se acompañan: Al Principal y otrosi: Téngase presente lo expuesto. AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia se verifica de autos que a través de la Resolución Nro. 31 de fecha 03 de noviembre de 2023, se ha aprobado la tasación comercial del bien inmueble materia de ejecución, por la suma total de S/442,533.00 por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del siguiente bienes inmuebles sub litis: A)DESCRIPCION: Edificio de tres pisos. Primer piso destinado al comercio, segundo y tercer piso vivienda. Area de terreno 188.19 m2. Ubicación: Asentamiento Humano La Victoria, Primer Sector, Calle Los Andenes Nro. 735 ( Manzana P4 lote 16) Sector 1, distrito La Victoria Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. P10007347 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo. B) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1) En el asiento 00019: Hipoteca: El propietario constituye hipoteca, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$210,546.88, a efecto de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/539,000.00 los cuales se cancelarán en el plazo de 180 meses contados a partir del desembolso, así consta por escritura pública Nro. 1565 de fecha 13 de noviembre de 2015, otorgada ante Notario Segundo Alfredo Santa Cruz Vera en la ciudad de Chiclayo. Titulo inscrito el 19 de noviembre de 2015. b.2) En el asiento 00020: Modificación de Hipoteca: Cesión de derechos: El Banco BBVA Perú, cede a título oneroso a favor de Patrimonio en Fideicomiso- D. Leg. Nro. 861, CC Perú TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, con RUC Nro. 20609794551, debidamente representado en calidad de cesionario, todos los derechos, privilegios, accesorios y prerrogativas que ostenta o pueda ostentar en el futuro en virtud de cada uno de los contratos de préstamo y de los contratos de hipoteca, incluidos a título enunciativo más no limitativo, las garantías hipotecarias y los derechos de ejecución de tales garantías hipotecarias bajo dichos contratos de hipoteca, sin restricción ni limitación alguna; en consecuencia CEDE su posición respecto la hipoteca inscrita en el asiento 00019 de la presente partida. Así consta por escritura pública Nro. 9643 de fecha 20 de setiembre de 2022, expedida por Notario público de Lima Eduardo Laos de Lama. Titulo inscrito el 09 de enero de 2023. C) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: c.1) La suma de Cuatrocientos cuarentidós mil quinientos treintitrés soles con 00/100 céntimos (S/442,533.00). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos noventicinco mil veintidós soles con 00/100 céntimo ( S/295,022.00 ). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos cincuenta mil setecientos sesentiocho soles con 70/100 céntimos (S/ 250,768.70). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos trece mil ciento cincuentitrés soles con 39/100 céntimos ( S/ 213,153.39). E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N�
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por la Especialista legal de actos externos y en el inmueble materia de remate, por el personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.