Tasación: S/. 483,306.86. Precio Base: S/. 322,204.57. Incremento entre ofertas: S/. 966.61. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 48,330.69.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: EL TAMBO.
Partida Registral: 02017136 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Jir�n Manchego Mu�oz N� 177, Distrito del Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Jun�?n, Inscrito En la Partida N� 02017136 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos, de Una Extensi�n Superficial Total de 140.00 M2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/08/2024 | 26/08/2024 |
Validación de Inscripción | 27/08/2024 | 29/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 30/08/2024 | 31/08/2024 |
Pago Saldo | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Validación del Saldo | 05/09/2024 | 09/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15254
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : MAITA ACERO, KATIA INGRIDResolución Nro. 31.- Huancayo, diecisiete de julio Del dos mil veinticuatro. �
DADO CUENTA: A la fecha por la carga laboral del juzgado y atendiendo al escrito de fecha once d enjulio del año en curso presentado por Katia Ingrid Maita Acero; TENGASE por cumplido el mandato conferido; Y proveyendo el escrito de fecha trece de junio del año en curso presentado por esta misma parte, TENGASE por cumplido el mandato conferido y siendo su estado se procede a emitir la siguiente resolución y; Considerando.- Primero.- Que, conforme lo establece el segundo párrafo del inciso 3) del Artículo 139� de la Constitución Política del Estado referente al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; el Debido Proceso requiere de las garantías mínimas que una persona debe tener para ser investigado o procesado, en tanto la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho de la persona a que el Estado le proporcione una justicia idónea, imparcial y oportuna a sus demandas y pretensiones; Segundo.- Que, conforme se tiene de autos, la demandante Katia Ingrid Maita Acero solicita se proceda a convocar el remate judicial del bien inmueble materia de Litis, así y revisados los autos se tiene que los peritos designados en autos, han cumplido con presentar su informe pericial (obrante de folios 235 a 244), mismo que al no haber sido objeto de observación por ninguna de las partes procesales, a pesar de haber sido válidamente notificados con él, conforme se advierte de las constancias de notificación electrónica (obrantes a folio 246), habiendo sido aprobada mediante resolución N� 25 (obrante a folio 254), en ese entendido y estando a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 0043-2021- CE-PJ, que implementa el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia y de entre ellas, la del Distrito Judicial de Junín, se debe llevar a cabo el remate solicitado, sujetándose el mismo a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil que prescribe: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia� y, a las formalidades del Remate Electrónico Judicial, conforme a los parámetros procedimentales establecidos en la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ respectivamente, tanto más si se tiene que la solicitud de remate sub materia, cumple con los requisitos pre establecidos en el artículo 12� de la ley N� 30229 y el artículo 13� de su Reglamento; Tercero.- Así mismo y en caso no se verificara la concurrencia de usuarios postores inscritos o no ingresen ofertas superiores al precio base debe declararse desierta la primera convocatoria a remate, debiendo el REM@JU reprogramar la segunda convocatoria con la reducción del quince por ciento (15%) del precio base establecido para la primera convocatoria, del mismo modo de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo nuevamente el quince por ciento (15 %) el p inmueble ubicado en el Jirón Manchego Muñoz N� 177, distrito del Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrita en la Partida de Registros de Propiedad Inmueble N� 02017136 de un área de 140.00 m2recio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, conforme a lo establecido en el artículo 13� de la Ley N� 30229; Por ello y en atención a lo precedentemente expuesto; SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de Litis, y en caso este sea declarado desierto, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y seguidamente (en caso de presentarse un caso análogo al descrito precedentemente) al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, debiendo atenderse a los siguientes datos descriptivos de dichas convocatorias: ? Descripción del Inmueble: Bien inmueble ubicado en el Jirón Manchego Muñoz N� 177, distrito del Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrito en la Partida N� 02017136 del registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, de una extensión superficial total de 140.00 m2 ? Cargas y Gravámenes: No existen cargas ni gravámenes que peses en el bien materia de remate. ? Tasación Comercial Actualizada. Según la valorización actualizada contenida en el informe pericial presentado por los peritos designados en autos (obrante de folios 235 a 244), el precio del bien asciende a S/ 483,306.86 Soles (Cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos seis con 86/100 Soles), estimándose los montos de las convocatorias en:
1. Primera Convocatoria: La base de la postura ascenderá a las dos terceras partes del valor de la tasación antes señalado, ascendente a S/ 322,201.35 (Trescientos Veintidós mil doscientos uno con 35/100 Soles). 2. Segunda Convocatoria: La base de la postura ascenderá a la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 273.871.149 (Doscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y uno con 14/100 Soles). 3. Tercera Convocatoria: La base de la postura ascenderá a la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 232,790.48 Soles (Doscientos Treinta y Dos Mil setecientos noventa con 48/100 Soles). ? Oblaje: Se deberá efectuar el pago del oblaje en el porcentaje correspondiente al 10% de la tasación antes aludida, mediante depósito electrónico Judicial, en atención la misma moneda nominal señalada en la tasación realizada (Soles) conforme a lo dispuesto en el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; así como el arancel judicial correspondiente. ? Publicación: Procédase a la PUBLICACIÓN del aviso de convocatoria a Remate Electrónico Judicial en el portal Web del Poder Judicial conforme a lo establecidos en el artículo 15� 2 de la Ley N�
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: 30229; así mismo FÍJENSE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, habilitándose día y hora al secretario cursor o al personal responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Junín, debiendo la parte actora brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. PRECÍSESE que a efectos de proceder al registro de la presente en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley; NOTIFIQUESE. -
a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.