Tasación: $ 183,600.00. Precio Base: $ 122,400.00. Incremento entre ofertas: $ 367.20. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,360.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 43144154 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jir�n las Esmeraldas, Manzana A1, Lote 23, Urbanizaci�n la Huayrona, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/08/2024 | 11/08/2024 |
Validación de Inscripción | 12/08/2024 | 14/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 15/08/2024 | 16/08/2024 |
Pago Saldo | 19/08/2024 | 21/08/2024 |
Validación del Saldo | 22/08/2024 | 26/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15049
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : ASMEDICAL SAC.RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y SEIS Miraflores, uno de julio de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por la ejecutante ASMEDICAL SAC. con el certificado de cargas y gravámenes y certificado literal del inmueble materia de ejecución que adjuntan; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico,
motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: Jirón Las Esmeraldas, Manzana A1, Lote 23, Urbanización La Huayrona, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N� 43144154 del Registro de Predios de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES:
- En el Asiento D00001 de la partida electrónica N� 43144154 del Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. hasta por la suma de US $ 132,071.00 (ciento treinta y dos mil novecientos setenta y uno con 00/100 dólares americanos), en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00002 de la partida electrónica N� 43144154 del Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una cesión de hipoteca favor de Asmedical S.A.C., respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D00001, en merito a la cesión a su favor efectuada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. - En el Asiento C00001 de la partida electrónica N� 43144154 del Registros de Predios de Lima, se ha inscrito la sucesión intestada conformada por Alicia Morales Campos (en calidad de cónyuge supérstite), y Alicia Mary Celis Morales, Iris Milagros Celis Morales, Liz Carolina Celis Morales, Nilo Daniel Celis Morales, Roxana Vilma Celis Morales, Talia Magali Celis Morales, Lupe Yone Celis Morales y Jenny Isabel Celis Morales (en calidad de hijos). - En el Asiento C00002 de la partida electrónica N� 43144154 del Registros de Predios de Lima, se ha inscrito la rectificación del asiento C00001 en el extremo de señalar el nombre correcto de uno de los herederos, debe decir: Carolina Liz Celis Morales.
c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 43144154 del Registro de Predios de Lima asciende a la suma de US $ 183,600.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 122,400.00 (ciento veintidós mil cuatrocientos con 00/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 104,040.00 (ciento cuatro mil cuarenta con 00/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 88,434.00 (ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro con 00/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N� 30229, una vez que quede firme la presente resolución, debiendo comisionarse el pegado del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Este.
3. NOTIFICAR a las partes.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 3� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12197-2015-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : AYALA TENORIO, RAUL DEMANDANTE : ASMEDICAL SAC.
RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y SIETE Miraflores, treinta de julio de dos ml veinticuatro
Puesto a Despacho en la fecha; y, CONSIDERANDO a que: PRIMERO: De conformidad con lo previsto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. SEGUNDO: Al expedirse la resolución número cincuenta y cinco, su fecha 1 de julio de 2024, se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente en el numeral 5 de la parte resolutiva la fecha que comprendía el saldo deudor; y, en la resolución número cincuenta y seis, su fecha 1 de julio de 2024, se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente en el punto b. CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
en la descripción contenida en el asiento D00001 de la partida electrónica N� 43144154 del Registros de Predios de Lima el monto del gravamen distinta a la que corresponde.Por lo expuesto, al amparo de la norma antes citada, siendo subsanables los errores incurridos, en vía de corrección, se RESUELVE:
1. ENTIÉNDASE que, en el extremo del numeral 5 de la parte resolutiva de la resolución número cincuenta y cinco, debe decir como sigue: PRECISAR el saldo deudor al 27 de marzo de 2024 asciende a las sumas de S/. 463,010.30 (cuatrocientos sesenta y tres mil diez con 30/100 soles); y US $ 31,297.93 (treinta y un mil doscientos noventa y siete con 93/100 dólares americanos). 2. ENTIÉNDASE que, en el extremo del punto b. CARGAS Y .