lunes, 2 de septiembre de 2024

Remate Judicial de Casa en La Libertad Huanchaco Precio Base S/ 94643 🏡

Avenida la Ribera de Huanchaco, Manzana 45, Lote 1a, Departamento 301 de Trujillo, Departamento de la Libertad Tasación: S/. 141,965.72. Precio Base: S/. 94,643.81 . Incremento entre ofertas: S/. 283.93. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,196.57.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA L… remateCasas
Avenida la Ribera de Huanchaco, Manzana 45, Lote 1a, Departamento 301 de Trujillo, Departamento de la Libertad
Tasación: S/. 141,965.72. Precio Base: S/. 94,643.81. Incremento entre ofertas: S/. 283.93. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,196.57.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: P14164199 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida la Ribera de Huanchaco, Manzana 45, Lote 1a, Departamento 301 de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/09/2024 12/09/2024
Validación de Inscripción13/09/2024 17/09/2024
Presentación de Ofertas18/09/2024 19/09/2024
Pago Saldo20/09/2024 24/09/2024
Validación del Saldo25/09/2024 27/09/2024
Expediente: 05343-2014-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 27. Fecha Resolución: 24/01/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15430
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : GALLIZZIA MAZZIMO, APODERADA VALQUI TAPIA PASCUALA EDITH
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISIETE (27) Trujillo, veinticuatro de enero Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito N� 25534-2023, que antecede presentado por el abogado de la parte ejecutante ante mesa de partes de esta Corte Superior de Justicia; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación y remate judicial; AGRÉGUESE a sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito N� 25534-2023 que se da cuenta, el abogado de la parte ejecutante cumple mandato por consiguiente debe procederse a su pedido de convocar a remate; en atención a los fundamentos de hecho que expone. SEGUNDO.- Por resolución número veinte de fecha cinco del mes de agosto del dos mil diecinueve, se puso en conocimiento de las partes procesales el dictamen pericial obrante en autos; por el término de ley. TERCERO.- Como es de verse de las constancias de notificación que anteceden, los justiciables han sido válidamente notificados no habiendo observado el dictamen pericial dentro del término establecido; por lo que debe procederse a amparar lo solicitado. CUARTO.- Mediante Resolución Administrativa N� 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado �Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria�, aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso. QUINTO.- Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia, SEXTO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. SÉTIMO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. OCTAVO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. NOVENO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. DECIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. DECIMO PRIMERO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble consistente en el 50% de las acciones y derechos de copropiedad de la ejecutada PEREZ PINTADO ANA LIDIA, ubicado en AVENIDA LA RIBERA DE HUANCHACO, MANZANA 45, LOTE 1A, DEPARTAMENTO 301 DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica P14164199 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo y ESTACIONAMIENTO 1, inscrito en la Partida Electrónica N�P14164197 de los Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V Sede Trujillo. 2) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la Copia Literal adjuntada por el demandante, el inmueble inscrito en la Partida Electrónica P14164199 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: � � � � EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00003, a mérito de la Resolución N� 3 de fecha 29/08/2016 y aclarada por Resolución N� 4 de fecha 11/11/2016, expedida en el Expediente N� 5343-2014-31, hasta por la suma de $ 35,969.49 dólares a favor de GALLIZIA MASSIMO, inscrita con fecha 05/01/2017. De acuerdo a la Copia Literal adjuntada por el demandante, el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N�P14164197 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: � � � � EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00003, a mérito de la Resolución N� 3 de fecha 29/08/2016 y aclarada por Resolución N� 4 de fecha 11/11/2016, expedida en el Expediente N� 5343-2014-31, hasta por la suma de S/ 15,477.05 soles a favor de GALLIZIA MASSIMO, inscrita con fecha 05/01/2017. 4) MONTO DE LA TASACIÓN: - Se APROBÓ la tasación del inmueble (AVENIDA LA RIBERA DE HUANCHACO, MANZANA 45, LOTE 1A, DEPARTAMENTO 301 DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD) en la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENOS SESENTA Y CINCO CON 72/100 SOLES (S/ 141,965.72). - Se APROBÓ la tasación del inmueble (ESTACIONAMIENTO 1) en la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS CON 59/100 SOLES (S/ 13,300.59). 5) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: � BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: - Del inmueble (AVENIDA LA RIBERA DE HUANCHACO, MANZANA 45, LOTE 1A, DEPARTAMENTO 301 DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD): Las dos terceras partes del valor de la tasación. - Del inmueble (ESTACIONAMIENTO 1): Las dos terceras partes del valor de la tasación. � BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. � BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. 6) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, � Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 7) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8) FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otro Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. 9) TENGA en cuenta el ejecutante lo señalado en el considerando octavo de la presente resolución; vale decir, deberá solicitar el consentimiento de la presente resolución, adjuntando el arancel judicial por derecho de edicto judicial electrónico, además de los derechos de notificación correspondiente. 10) HAGASE saber que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269. Notifíquese conforme a ley.-




La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica de conformidad con el artículo 1 de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM 2, y artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N� 017-93-JUS 3 . 1 Artículo 1 de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM.- La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. 3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N� 017-93-JUS.- (�) La firma electrónica del Juez y Secretario, pueden ser verificadas mediante la consulta del documento electrónico conservado en el Sistema Integrado Judicial � SIJ.

La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.