martes, 17 de septiembre de 2024

Venta de Casa Banco en Ucayali Yarinacocha Precio Base S/ 78919 🏡

Mz. 35 Lote 07 Centro Poblado de Tushmo, Sector 02 Junta Vecinal Uni�n del Barrio, distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo Tasación: S/. 118,379.82. Precio Base: S/. 78,919.88 . Incremento entre ofertas: S/. 236.76. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,837.98.. Distrito Judicial: UCA… remateCasas
Mz. 35 Lote 07 Centro Poblado de Tushmo, Sector 02 Junta Vecinal Uni�n del Barrio, distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo
Tasación: S/. 118,379.82. Precio Base: S/. 78,919.88. Incremento entre ofertas: S/. 236.76. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,837.98.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: Partida N�p19028542 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: ¿ Mz. 35 Lote 07 Centro Poblado de Tushmo, Sector 02 Junta Vecinal Uni�n del Barrio, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, Cuya �?rea, Linderos y Descripci�n Obran En Su Inscripci�n Registral Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/09/2024 26/09/2024
Validación de Inscripción27/09/2024 01/10/2024
Presentación de Ofertas02/10/2024 03/10/2024
Pago Saldo04/10/2024 10/10/2024
Validación del Saldo11/10/2024 15/10/2024
Expediente: 01336-2017-0-2402-JM-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE. Especialista: TINOCO SILVA MILCA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 34. Fecha Resolución: 02/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15599
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : DECAROPE SAC,
RESOLUCION NÚMERO. RESOLUCION NÚMERO. RESOLUCION NÚMERO. RESOLUCION NÚMERO. TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO Yarinacocha, dos de septiembre del dos mil veinticuatro . - DADO CUENTA. DADO CUENTA. DADO CUENTA. DADO CUENTA.- - - - CON CON CON CON el ingreso N� 3481 ingreso N� 3481 ingreso N� 3481 ingreso N� 3481- - - -2024 2024 2024 2024, presentado por Decarope SAC sucesor procesal de la parte demandante Banco de Crédito del Perú; Al Al Al Al PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI, estando a lo expuesto y a la copia literal actualizada del bien a rematar, téngase presente y agréguese a los autos. AUTO AUTO AUTO AUTO I. I. I. I. MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por DECAROPE SAC DECAROPE SAC DECAROPE SAC DECAROPE SAC sucesor procesal del demandante Banco de Crédito del Perú considerando: II. II. II. II. ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Revisado el expediente se verifica que los órganos de auxilio judicial peritos Ing. Joan Carlo Bravo Mondoñedo y Arq. Carlos Javier Marcelo Quintana presentan su informe pericial de la Mz. 35 lote 07 Centro poblado de Tushmo, sector 02 junta vecinal Unión del Barrio, distrito de Yarinacocha, provincia de coronel portillo, departamento de Ucayali, correspondiente a la partida N� P19028542 por la suma de CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO DIECIOCHO MIL DIECIOCHO MIL DIECIOCHO MIL DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 82 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 82 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 82 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 82/100 /100 /100 /100 SO SO SO SOLES LES LES LES ( ( ( (S/. 118,379.82 S/. 118,379.82 S/. 118,379.82 S/. 118,379.82) ) ) ). la misma qui ha sido aprobado mediante resolución numero treinta y uno de fecha 22 de mayo del 2024.
2.3. 2.3. 2.3. 2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N� 000189-2021-P- CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
1 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJUC CSJUC CSJUC CSJUC- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
2 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CE CE CE CE- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (�) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU.
2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. i. i. i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y artículos 14.2 y artículos 14.2 y artículos 14.2 y 15.1 del referido 15.1 del referido 15.1 del referido 15.1 del referido reglamento reglamento reglamento reglamento 5 .
ii. ii. ii. ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. 2.5. 2.5. 2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil Civil Civil Civil 6 6 6 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone. Primero: Primero: Primero: Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria.-
Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) a) a) a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) b) b) b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) c) c) c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) d) d) d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) e) e) e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14.- - - - Oposición Oposición Oposición Oposición 14.2 14.2 14.2 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15.- - - - Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 - - - - Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo Artículo Artículo Artículo 742 742 742 742- - - -Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. BIEN A BIEN A BIEN A .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

REMATAR REMATAR REMATAR Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble - Ubicac Ubicac Ubicac Ubicación ión ión ión: - Mz. 35 lote 07 Centro poblado de Tushmo, sector 02 junta vecinal Unión del Barrio, distrito de Yarinacocha, provincia de coronel portillo, departamento de Ucayali, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral. . . .
- Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscrito en la Partida Registral N� N� N� N� P19028542 P19028542 P19028542 P19028542 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa. . . . - Cargas y Gravámenes: Cargas y Gravámenes: Cargas y Gravámenes: Cargas y Gravámenes: - - - - HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO BANCO DE CRÉDITO BANCO DE CRÉDITO BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ DEL PERÚ DEL PERÚ DEL PERÚ mediante escritura publica N� 1106 de fecha 03-06-2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCUENTA Y CINCUENTA Y CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEIN CUATRO MIL TRESCIENTOS VEIN CUATRO MIL TRESCIENTOS VEIN CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS DOLARES TISEIS DOLARES TISEIS DOLARES TISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( ( ( ($ $ $ $/, /, /, /,54,326 54,326 54,326 54,326.00) .00) .00) .00), que es materia del presente remate. (Asiento 00005.
- - - - MODIFICACION DE HPOTECA MODIFICACION DE HPOTECA MODIFICACION DE HPOTECA MODIFICACION DE HPOTECA, B B B BANCO DE CRÉDITO ANCO DE CRÉDITO ANCO DE CRÉDITO ANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ DEL PERÚ DEL PERÚ DEL PERÚ constituida a favor de DECAROPE SAC, mediante escritura publica N� 2629 de fecha 20-03-2023, aclarada mediante escritura publica N� 5544 de fecha 14- 06-2023 hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO CINCUENTA Y CUATRO CINCUENTA Y CUATRO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS DOLARES DE LOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS DOLARES DE LOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS DOLARES DE LOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( ( ( ($ $ $ $/, /, /, /,54,326 54,326 54,326 54,326.00) .00) .00) .00), que es materia del presente remate. (Asiento 00006)
VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN Los órganos de auxilio judicial peritos Ing. Joan Carlo Bravo Mondoñedo y Arq. Carlos Javier Marcelo Quintana valorizaron el bien inmueble de la Mz. 35 lote 07 Centro poblado de Tushmo, sector 02 junta vecina Unión del Barrio, distrito de Yarinacocha, provincia de coronel portillo, departamento de Ucayali, correspondiente a la partida N� P19028542 por la suma de CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO DIECIOCHO MIL DIECIOCHO MIL DIECIOCHO MIL DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 82 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 82 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 82 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 82/100 /100 /100 /100 SO SO SO SOLES LES LES LES ( ( ( (S/. S/. S/. S/. 118,379.82 118,379.82 118,379.82 118,379.82) ) ) ). la misma que ha sido aprobada mediante resolución numero treinta y uno.
BASE DEL BASE DEL BASE DEL .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

REMATE REMATE REMATE
- PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENT SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENT SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENT SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE OS DIECINUEVE OS DIECINUEVE OS DIECINUEVE CON 88 CON 88 CON 88 CON 88/100 /100 /100 /100 SOLES SOLES SOLES SOLES ( ( ( ( S/. 78,919.88 S/. 78,919.88 S/. 78,919.88 S/. 78,919.88). ). ). ). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor dos terceras partes (2/3) del valor dos terceras partes (2/3) del valor dos terceras partes (2/3) del valor de la de la de la de la tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SESENTA Y SIETE MIL CERO OCHE SESENTA Y SIETE MIL CERO OCHE SESENTA Y SIETE MIL CERO OCHE SESENTA Y SIETE MIL CERO OCHENTA Y UNO CON NTA Y UNO CON NTA Y UNO CON NTA Y UNO CON 90/100 SOLES 90/100 SOLES 90/100 SOLES 90/100 SOLES ( ( ( (S/. 67,081.90 S/. 67,081.90 S/. 67,081.90 S/. 67,081.90). ). ). ). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. CINCUENTA Y SIETE MIL CERO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE MIL CERO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE MIL CERO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE MIL CERO DIECINUEVE CON 61 61 61 61/100 /100 /100 /100 SOLES ( SOLES ( SOLES ( SOLES ( S/. 57,019.61 S/. 57,019.61 S/. 57,019.61 S/. 57,019.61). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. . . . - En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el bien inmueble bien inmueble bien inmueble bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) a) a) a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229. b) b) b) b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL DEL DEL DEL ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO
a) a) a) a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. b) b) b) b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. c) c) c) c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR: : : : A las partes ejecutadas A las partes ejecutadas A las partes ejecutadas A las partes ejecutadas en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio materia de remate. Cuarto: Cuarto: Cuarto: Cuarto: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 7, la presente resolución es inimpu inimpu inimpu inimpugnable gnable gnable gnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Sin Sin Sin Sin perjuicio de ello perjuicio de ello perjuicio de ello perjuicio de ello cumpla la parte ejecutante con coadyuvar con la revisión de los datos consignados en la presente resolución, se encuentran consignados correctamente, a efectos de evitar nulidades posteriores. Quinto: Quinto: Quinto: Quinto: NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE.-

7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet (�) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.