Tasación: $ 293,376.00. Precio Base: $ 195,584.00. Incremento entre ofertas: $ 586.75. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 29,337.60.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 49064052 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Avenida Rep�blica de Chile, N�mero 732 � 734, Urbanizaci�n Santa Beatriz, Jes�s Mar�?a; Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 08/10/2024 | 17/10/2024 |
Validación de Inscripción | 18/10/2024 | 22/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 23/10/2024 | 24/10/2024 |
Pago Saldo | 25/10/2024 | 29/10/2024 |
Validación del Saldo | 30/10/2024 | 04/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15884
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : PATRIMINIO EN FIDEICOMISO DLEG 861, BBVA BANCO CONTINENTAL,Resolución Nro. VEINTISÉIS Miraflores, 16 de septiembre de 2024
Dando cuenta del escrito N� 94499-2024, estando a lo solicitado; al principal: Estando a lo expuesto por el recurrente TÉNGASE PRESENTE Y AUTOS Y VISTOS Y ATENIENDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución TERCERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble constituido, se trata de una vivienda unifamiliar de dos pisos. Primer piso: Cuenta con los siguientes ambientes: Ingreso, hall, sala, comedor, cocina, baño de visitas, un patio interior techado, varios ambientes usados como oficina, un pasillo de servicio y un baño de servicio, una escalera de madera al segundo piso.
motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
Segundo Piso: Un ambiente usado como comedor, una cocineta y lavadero. Ubicado en la Avenida República de Chile, número 732 � 734, Urbanización Santa Beatriz, Jesús María; provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 49064052 de los Registros Públicos de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00009 de la Partida N� 49064052 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 375,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00010 de la Partida N� 49064052 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Cesión de Hipoteca. D. LEG N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, nuevo acreedor respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D00009 de la Partida N� 49064052 de los Registros Públicos de Lima.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 293,376.00 (sesenta y cuatro mil quinientos siete y 50/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 195,584.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 166,246.40 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 40/100 DÓLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 141,309.44 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 44/100 DÓLARES AMERICANOS. d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229; consentida o ejecutoriada la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-