Tasación: S/. 304,730.00. Precio Base: S/. 203,153.33. Incremento entre ofertas: S/. 609.46. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 30,473.00.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 12002975 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Asentamiento Humano Agrupamiento de Viviendas Javier P�rez de Cuellar, Pasaje Javier P�rez de Cuellar N� 110 � Mz. �b�?, Lote 1, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. - Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/10/2024 | 28/10/2024 |
Validación de Inscripción | 29/10/2024 | 31/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/11/2024 | 02/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16007
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : INDUSTRIAS BRIAND PERU S A C,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO Iquitos, quince de enero de dos mil veinticuatro. -
DADO CUENTA al escrito N� 74-2024 presentado por la parte demandante: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: PRIMERO. - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el m ismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO. - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, R eglamento de la Ley N� 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO. - Así mismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refi ere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Inmueble comercial. - Ubicación: Asentamiento Humano Agrupamiento de Viviendas Javier Pérez de Cuellar, Pasaje Javier Pérez de Cuellar N� 110 � Mz. �B�, Lote 1, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. - Inscripción registral: Partida Electrónica N� P12002975 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. �
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1 HIPOTECA: A favor del DE MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. por la suma de S/ 337,209.40 soles, con el objeto de garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente y/o el otorgante que consten en contratos y/o títulos derivados de créditos directos o indirectos que le haya otorgado y/o a futuro le otorgue. Inscrito en el Asiento D00009 de la Partida Electrónica N� P12002975 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. -
b.2 EMBARGO: Resolución N� 03 de fecha 16/08/2022 expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil y Constitucional de Maynas, por la suma de S/80,000.00. Inscrito en el Asiento D00010 de la Partida Electrónica N� P12002975 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. - b.3 EMBARGO: Resolución Judicial N� 02 de fecha 10/08/2022, aclarada mediante Resolución Judicial N� 03 de fech a 30/09/2022, ambas expedidas por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil y Constitucional de Maynas, por la suma de S/. 123,000.00. Inscrito en el Asiento D00011 de la Partida Electrónica N� P12002975 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. -
c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA SOLES CON 00/100 (S/304,730.00).-
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de doscientos tres mil ciento cincuenta y tres soles con treinta y tres céntimos (S/203,153.33). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta soles con treinta y tres céntimos (S/172,680.33). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y ocho soles con veintiocho céntimos (S/146,778.28).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N� 000237-2022-CSJLO-PJ, FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ. -
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la señora Juez encargada NILDA SADITH VÁSQUEZ DÁVILA, conforme se tiene de la Resolución Administrativa N� 001795-2023-CSJLO-PJ . NOTIFÍQUESE. 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-