sábado, 12 de octubre de 2024

Remate Judicial en Tumbes de Casa Precio Base $ 33785 🏡

Inmueble ubicado en Calle Hernando de Luque N� 221, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, Cuyo Dominio, �?rea y Dem�?s Medidas Tasación: $ 50,677.73. Precio Base: $ 33,785.15 . Incremento entre ofertas: $ 101.36. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,067.77.. Distrito Judicial: TUMBES. Depar… remateCasas
Inmueble ubicado en Calle Hernando de Luque N� 221, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, Cuyo Dominio, �?rea y Dem�?s Medidas
Tasación: $ 50,677.73. Precio Base: $ 33,785.15. Incremento entre ofertas: $ 101.36. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,067.77.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: 02004984 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Hernando de Luque N� 221, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2024 21/10/2024
Validación de Inscripción22/10/2024 24/10/2024
Presentación de Ofertas25/10/2024 26/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 00294-2020-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: ADRIANZEN RIVAS ANAXIMANDRO. Materia: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 20/09/2024. Tipo Cambio: S/. 3.761 a la fecha 10/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15913
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC.
RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE Tumbes, veinte de setiembre del año dos mil veinticuatro. -
AUTOS Y VISTO, con los autos que antecede, y puesta a despacho para resolver; proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731� del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12� de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (�). TERCERO: Por otro lado, es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil; por tales consideraciones: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REMA@JU a efectos de proceder a los remates de los inmuebles materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en CALLE HERNANDO DE LUQUE N� 221, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N� 02004984 del Registro de Predios de Tumbes, CERTIFICADO DE CARGAS Y GRAVAMEN corren inscrita en la Partida Registral N� 02004984 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes, conforme se advierte de autos. b) TASACIÓN o VALOR COMERCIAL De acuerdo a la tasación actualizada que se adjunta al expediente, asciende al monto de $/. 50,677.73 dólares americanos (CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 73/100 DOLARES AMERICANOS), y en atención a la escritura Pública de Constitución de Garantía de Hipoteca acuerdan que el precio base serán las dos terceras partes del monto señalado. 3) CONVOCATORIAS PARA EL PRIMER INMUEBLE: 3.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; para el primer inmueble ascendente a $/. 33,785.16 dólares americanos (Treinta y tres Mil Setecientos Ochenta y Cinco con 16/100 dólares americanos). 3.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 28,717.39 dólares americanos (Veintiocho Mil Setecientos Diecisiete con 39/100 dólares americanos). 3.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 24,409.78 dólares americanos (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Nueve con 78/100 dólares americanos). 4) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor de los inmuebles a rematar, en depósito electrónico; en atención al artículo 17� de la Ley 30229. 5) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declaradas desiertas a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 6) PUBLIQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15� de la 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que conjuntamente con la parte interesada realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con el asistente judicial de esta secretaria a través del teléfono de este despacho judicial N� 072- 596530 y anexo 20043; a fin de que coadyuve a la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad en la demora. 7) NOTIFÍQUESE conforme a ley. -